SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 291/MDSA y Acuerdo Nº 388 MML.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021.Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020. Artículo 2.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

ORDENANZA Nº 000291/MDSA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 388

separata especial

Martes 21 de enero de 2020

ACUERDO DE CONCEJO N° 388

Lima, 10 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO:

El Oficio Nº D000234-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 24 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 000291/MDSA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Santa Anita, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000059-2020-SAT-ART de fecha 23 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 000291/MDSA, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza Nº 000275-2019/MDSA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 312, publicados el 26 de diciembre de 2019, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2020 (1.35 %) establecido en la Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 000275-2019/MDSA;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 111-2020-MML/CMAEO de fecha 04 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 000291/MDSA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Santa Anita, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 000291/MDSA

Santa Anita, 25 de septiembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Memorando Nº 425-2020-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 035-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº304-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 321 -2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprime o exoneran las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 000275/MDSA, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 312 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 26 de diciembre de 2019, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio 2020;

Que, de conformidad con el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, el literal b) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 2085-MML, que regula el proceso de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, establece que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI, publicada el 01 de agosto de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se fijó la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, al mes de julio de 2020 en 1.35%, por lo que corresponde reajustar los montos contenidos conforme se aprecia en el informe técnico que como anexo forma parte de la presente ordenanza;

Que, según Informe Nº 430-2020-SGLPAVMA-GSPDH-MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, y Memorando Nº 0163-2020-GSCF-GM/MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, indican que los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el año 2021, se prestarán en las mismas condiciones, considerando las actividades y recursos que se establecieron en los Planes Anuales de Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines públicos y serenazgo del año 2020 y a lo sumo se debería prever algún reajuste por los costos unitarios que podrían darse respecto a algunos componentes, este resultado ha sido consecuencia de la evaluación de las actividades que estas...

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