RESOLUCION, Nº 197-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Dan inicio al Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral-RESOLUCION-Nº 197-2020-CD/OSIPTEL
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2020 |
Dan inicio al Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 197-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de diciembre de 2020
EXPEDIENTE | : | Nº 00002-2020-CD-DPRC/TT |
MATERIA | : | Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
(ii) El Informe Nº 044-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley Nº 27838...
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