DECRETO DE URGENCIA, N° 138-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID - 19, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana-DECRETO DE URGENCIA-N° 138-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

Decreto de Urgencia

Nº 138-2020

Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID - 19, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, se dictan medidas complementarias y temporales para permitir al Seguro Social de Salud – EsSalud, utilizar y poner en funcionamiento de un Centro de Atención y Aislamiento Temporal para el tratamiento de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que, la implementación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional ha representado una medida eficaz para contener la propagación de la enfermedad siendo por tanto un elemento importante para su contención, disminuyendo no solo su propagación sino también asegurando la adecuada atención de los pacientes que son internados con dicha finalidad;

Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de...

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