DECRETO SUPREMO, N° 401-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior-DECRETO SUPREMO-N° 401-2020-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2020 |
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior
decreto supremo
N° 401-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 982-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 6 061 237,00 (SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los beneficiarios de noventa y un (91) miembros del personal policial que son dados de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido en el Código Civil, a consecuencia del COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000593-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N° 1293-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1239-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo estimado, para el Año Fiscal 2020, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorgará, según cada caso, a los beneficiarios de noventa y un (91) efectivos de la Policía Nacional del Perú que han sido dados de baja por fallecimiento a consecuencia del servicio, asciende al monto de S/ 6 061 237,00 (SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio del Interior;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el...
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