DECRETO DE URGENCIA, N° 137-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y a la reactivación económica a través del gasto público-DECRETO DE URGENCIA-N° 137-2020

Fecha de disposición21 Diciembre 2020
Fecha de publicación21 Diciembre 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 137-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYAN A LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 Y A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos Nºs 020, 027 y 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, por lo que resulta necesario dictar medidas extraordinarias para la atención a la población a través de la prestación de servicios públicos esenciales, a fin de mitigar la propagación del COVID-19, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica;

Que, en la economía peruana en particular, la disponibilidad de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se ha visto afectada por los efectos adversos en la actividad económica de la declaración de Estado de Emergencia ante el COVID-19, asimismo, el costo de la prestación de los servicios a cargo de dichas entidades se ha visto incrementado dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país, por lo que es importante que se implementen medidas adicionales que permitan financiar la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a través de las cuales se contribuya al financiamiento de las acciones necesarias para la prestación de los servicios públicos esenciales para la atención de la población a fin de mitigar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica, y acelerar el proceso de recuperación económica a través del consumo de las familias;

Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley Nº 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), establece que esta entidad debe otorgar por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV), cuya entrega se realiza según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar medidas urgentes para utilizar los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional asignados para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos institucionales en el Año Fiscal 2020, para financiar el pago de la retribución extraordinaria establecida en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083;

Que, con la finalidad de continuar con las acciones de mitigación de los efectos adversos del COVID-19 en la salud de los ciudadanos y en la economía del país, así como apoyar la reactivación económica, enfocada en atenuar el impacto negativo en el empleo, evitar la paralización de la cadena de pagos, entre otros aspectos, resulta necesario establecer, de manera extraordinaria y temporal, un mayor financiamiento, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para la emisión interna de bonos, en adición a la autorización establecida por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; asimismo, disponer el destino de los fondos materia de la transferencia establecida por el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, de manera que se utilicen para financiar la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, por su parte, en los numerales 2, 3 y 4 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin que sean transferidos a favor del Fondo MIPYME Emprendedor; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, según lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

Que, dada la coyuntura generada por el brote del COVID-19 que trajo como consecuencia la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, vigente hasta la fecha, se han producido demoras en los procesos de negociación y emisión de normas en el sector público dado el contexto de trabajo remoto y la nueva realidad, entre otros, la modificación del contrato de fideicomiso a que se hace referencia en el considerando precedente no se realizó en la fecha legalmente prevista, por lo que resulta necesario establecer disposiciones adicionales a las previstas por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, a fin de preservar los beneficios a favor de las MIPYMES, toda vez que con el incremento de los recursos asignados al Fondo MIPYME Emprendedor a través del citado Decreto de Urgencia, se podrá incorporar instrumentos de servicios no financieros para el desarrollo de emprendimientos dinámicos de alto impacto, impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo al proceso de internacionalización de la MIPYME y la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, por su alto impacto en la economía nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a través de las cuales se contribuya al financiamiento para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para la atención de la población a fin de mitigar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, así como aprobar medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica.

Artículo 2 Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 718 966 186,00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los presupuestos institucionales de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al...

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