ORDENANZA, Nº 257-2020-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos para los servicios básicos-ORDENANZA-Nº 257-2020-MDP/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2020

Ordenanza para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos para los servicios básicos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 257-2020-MDP/C

Pachacamac, 11 de diciembre del 2020.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, el Informe Nº 257-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 057-2020-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorando Nº 663-2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 267-2020-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía política de las municipalidades, por lo menos, comprende: i) La facultad para auto normarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de auto organizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local. La autonomía local no es, pues, un concepto abstracto y sin contenido, librado a la interpretación de los gobernantes y servidores públicos de turno. La autonomía local tiene como sus componentes esenciales y fundamentales el origen democrático de las autoridades locales, los poderes y la facultad normativa, las competencias y las atribuciones; los bienes y los recursos suficientes para la adecuada gestión y el desarrollo local.

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos.

Que, mediante la Ordenanza 2236-2020-MML, se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac y parte de la cuenca baja del Rio Lurín; que su Artículo 1º Aprueba el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la cuenca baja del rio Lurín, Área de Tratamiento Normativo IV (Plano N°01) que como Anexo N°1 forma parte de la presente Ordenanza; Articulo 2.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial – ZRE las áreas de pendiente pronunciada, ocupadas o en proceso de ocupación, las áreas de relleno por extracción minera, localizadas en los sectores de Manchay, Las Palmas y San Fernando, en las que la Municipalidad Distrital deberá realizar un Plan Específico que contenga las Evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad, que permitan determinar su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinentes. Dichos estudios deberán ser aprobados por la autoridad competente según la normativa vigente.

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Artículo 10º “Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, en su numeral 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión”.

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”.

Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.

Que, mediante el artículo 21º de la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas.

Que, corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios...

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