RESOLUCION, N° 0601-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2020-MDSDO, y reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia; y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 0601-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2020

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2020-MDSDO, y reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0601-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020031262

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS -

HUAROCHIRÍ - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2020-MDSDO, del 12 de octubre de 2020, que declaró fundada la vacancia solicitada por Miguel Chumpitaz León, regidor de la referida comuna, en contra del mencionado burgomaestre, por las siguientes causales: enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Tales causales se encuentran previstas, respectivamente, en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Del pedido de vacancia

Mediante escrito presentado, el 23 de setiembre de 2020, Miguel Chumpitaz León, regidor de la Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, solicitó la vacancia de Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la referida comuna, por las siguientes causales: enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Tales causales se encuentran previstas, respectivamente, en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

La solicitud de vacancia por la causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones fue sustentada debido a las secuelas permanentes, como la fibrosis pulmonar, con las que quedaría el alcalde mencionado en caso se recupere. Asimismo, el solicitante adjuntó la toma fotográfica realizada al sistema virtual de Essalud, donde se indica que el alcalde tiene insuficiencia respiratoria crónica, por lo que se le practicó una traqueotomía para su alimentación y respiración. El solicitante también adjuntó la Carta Nº 962-GRPA-ESSALUD-2020, por la cual Essalud informó que el citado alcalde se encuentra hospitalizado desde el 16 de julio de 2020.

Por su parte, la solicitud de vacancia por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, fue sustentada debido a la ausencia del referido alcalde a la municipalidad mencionada, desde el 1 de julio hasta el 10 de agosto de 2020, fecha en la cual presentó su solicitud de licencia por enfermedad y un día antes de que el alcalde fuera suspendido mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-A-2020/MDSDO, del 11 de agosto de 2020, por la causal de incapacidad física temporal. Asimismo, sustenta la solicitud de vacancia con la ficha de reporte de resultado COVID-19 de la clínica El Pueblo en la cual, el alcalde consignó como domicilio el distrito de Pachacamac y que los síntomas los presentó desde el 1 de julio de 2020, lo que se corrobora con su solicitud de licencia por enfermedad. Asimismo, el Hospital Guillermo Almenara Irigoyen se encuentra en la ciudad de Lima, esto es, fuera de la jurisdicción del distrito de Santo Domingo de los Olleros.

En cuanto a la solicitud de vacancia por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, esta fue sustentada en el artículo 13 de la LOM, por el cual el referido concejo edil debió reunirse en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes; no obstante, desde el mes de julio no se ha convocado a ninguna sesión de concejo municipal ordinaria.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 12 de octubre de 2020, el Concejo Distrital de Santo Domingo de Los Olleros acordó, por unanimidad, declarar fundada la solicitud de vacancia en contra del mencionado burgomaestre, por las siguientes causales: enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Tales causales se encuentran previstas, respectivamente, en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2020-MDSDO, del 12 de octubre de 2020.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde

Por escrito presentado el 19 de octubre de 2020, Amalquio Justino Javier Reyes interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2020-MDSDO. Dicho recurso fue sustentado con los siguientes argumentos:

  1. Respecto de la causal de vacancia por incapacidad física permanente, esta debe ser acreditada, para el desempeño de la función pública, mediante pronunciamiento emitido por una junta médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forme expresa e inequívoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente, lo que es establecido, indistintamente, en el artículo 187 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en los artículos 46 y 56 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. En tal sentido, el regidor solicitante de la vacancia, ni el concejo municipal, son competentes para evaluar y determinar la referida incapacidad permanente; por el contrario, existe un documento denominado “alta médica” que determina su recuperación.

  2. Respecto de la causal de Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, la enfermedad por la que fue hospitalizado es un hecho fortuito, que no requiere de la autorización de las autoridades municipales. Asimismo, mediante la solicitud de suspensión por incapacidad física temporal, planteada por tres regidores del aludido concejo municipal, estos reconocen que tenían conocimiento de que la ausencia del alcalde se debió por presentar síntomas de la COVID-19 y que dicho funcionario ingresó al hospital Guillermo Almenara Irigoyen, el 17 de julio de 2020. De igual modo, su inasistencia se encuentra en vía de apelación en los...

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