ORDENANZA, Nº 590-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac-ORDENANZA-Nº 590-MDR
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2020 |
Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac
ORDENANZA N° 590-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC,
VISTOS: En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 11 de diciembre de 2020; el Dictamen Nº 012-2020-CARDEL/MDR, de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 087-2020-SGLACDEyPE-GDEL-MDR, de fecha 05 de diciembre del 2020, de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo; y el Informe N° 464-2020-GAJ-MDR, de fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba