ORDENANZA, Nº 628-MDSJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la ordenanza N° 601-MDJM que fijó el derecho por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2020-ORDENANZA-Nº 628-MDSJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2020

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la ordenanza N° 601-MDJM que fijó el derecho por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 628-MDJM

Jesús María, 15 de diciembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 23 de la fecha; el Informe Nº 207-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 210-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 465-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1074-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 007-2020-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF...

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