RESOLUCION, N° 0599-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación, revocan el Acuerdo de Concejo N° 001-A-2020/MDSDO y reformándolo, declaran infundada solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0599-2020-JNE

Fecha de disposición20 Diciembre 2020
Fecha de publicación20 Diciembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de apelación, revocan el Acuerdo de Concejo N° 001-A-2020/MDSDO y reformándolo, declaran infundada solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución Nº 0599-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029111

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS -

HUAROCHIRÍ - LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adela Dionicia Javier Reyes, ratificado por Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-A-2020/MDSDO, del 11 de agosto de 2020, que aprobó la suspensión solicitada por Sandra Yanet Foraquita Salazar, Jorge Javier Reyes y Santos Liberto Reyes Mendoza, regidores de dicha comuna, en contra del referido alcalde, por el plazo de treinta (30) días calendario, computados desde el 11 de agosto de 2020, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Del pedido de suspensión

Mediante escrito presentado, el 21 de julio de 2020, Sandra Yanet Foraquita Salazar, Jorge Javier Reyes y Santos Liberto Reyes Mendoza, regidores del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, solicitaron la suspensión de Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la referida comuna, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicha solicitud se sustentó en la inasistencia del referido burgomaestre a la municipalidad y la falta de convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal a cargo de la citada autoridad. Además, porque se tomó conocimiento de que la ausencia se debió a su delicado estado de salud por presentar síntomas del COVID-19, por lo que, además, habría ingresado, por emergencias, al hospital Guillermo Almenara Irigoyen.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 11 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros acordó, por unanimidad, la suspensión del mencionado alcalde, por el plazo de treinta (30) días calendario, computados desde el 11 de agosto de 2020, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-A-2020/MDSDO, del 11 de agosto de 2020.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde

Por escrito presentado el 24 de agosto de 2020, Adela Dionicia Javier Reyes, hermana del referido alcalde, interpuso, en su representación, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-A-2020/MDSDO. El referido recurso fue ratificado por dicha autoridad mediante el escrito presentado el 1 de octubre de 2020 y se sustentó en los siguientes argumentos:

a. Los miembros del concejo municipal declararon la suspensión por incapacidad temporal del burgomaestre, pese a que, por escrito presentado, el 10 de agosto de 2020, dicha autoridad solicitó licencia con goce de haberes por motivo de enfermedad (COVID-19).

b. El concejo municipal no recabó ningún medio de prueba que acredite la incapacidad física del alcalde de la entidad edil mencionada.

c. El apelante no fue notificado con el pronunciamiento impugnado, conforme a las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

d. La primera regidora de la entidad edil mencionada ha asumido funciones en reemplazo del alcalde suspendido, sin contar con las credenciales correspondientes.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si correspondía o no que el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros suspenda a Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de dicha comuna, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM.

CONSIDERANDOS

  1. El numeral 1 del artículo 25 de la LOM establece como causal de suspensión del cargo de alcalde, la incapacidad física o mental temporal que impida el desempeño normal de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR