CIRCULAR, N° 0033-2020-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores-CIRCULAR-N° 0033-2020-BCRP

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020

Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores

CIRCULAR Nº 0033-2020-BCRP

Lima, 18 de diciembre de 2020

Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el Artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto introducir cambios a las disposiciones aplicables a las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores, con el objetivo de flexibilizar su operatividad.

SE RESUELVE:

Capítulo I Características de las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores Artículos 1 a 7
Artículo 1 Generalidades
  1. En las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores (Operación u Operaciones) las entidades participantes (EP) venden carteras de créditos representadas en títulos valores al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar estas carteras en una fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra).

  2. Las EP podrán realizar las Operaciones mediante el esquema general o el esquema alternativo previstos en la presente Circular.

  3. El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas o de operaciones directas.

  4. El BCRP cobrará por cada Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa de interés ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa de interés fijada por el BCRP en las operaciones directas. Las tasas de interés serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.

  5. Los intereses serán cobrados al vencimiento o trimestralmente, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva. El monto de la venta será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado más los intereses que correspondan.

  6. El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los créditos que integren las carteras, así como el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación en las subastas u operaciones directas por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP.

  7. El valor de la cartera de créditos que la EP entregue para una determinada Operación, calculado según los criterios previstos en el Artículo 7 de la presente Circular, deberá ser mayor o igual al monto asignado.

  8. Las Operaciones que se realicen al plazo de un día hábil para cubrir requerimientos de encaje se harán bajo la modalidad de operación directa. Para estas Operaciones se aplicará los requisitos establecidos en el esquema general, siendo sólo necesario la presentación del Anexo indicado en el Artículo 5 y del Contrato Específico correspondiente. Las EP podrán presentar estos documentos una vez conocido el resultado de la operación directa y hasta la hora que señale el BCRP.

  9. Para poder participar en las subastas u operaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos, para lo cual, entre otros requisitos, tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Si existiese alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la presente Circular, primará lo dispuesto en esta última. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda al esquema elegido.

  10. Las Operaciones normadas por la presente Circular implican la transferencia de la propiedad sobre los créditos que integran la cartera objeto de la Operación, lo que incluye las garantías reales y personales que respaldan dichos créditos, los privilegios y todo cuanto por derecho les corresponda, para lo cual la EP se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. El BCRP transferirá la cartera cuando la EP efectúe la recompra.

  11. La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas por los montos correspondientes, en la forma prevista en la presente Circular. En la fecha de vencimiento de la Operación, la recompra de la cartera por las EP se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en la presente Circular.

  12. Toda información que la EP entregue al BCRP como parte de una Operación (reportes, anexos, informes, contratos, correos electrónicos, entre otros), sea mediante formato físico o electrónico, constituye declaración jurada.

  13. Las Operaciones que afectan las cuentas corrientes de las EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

Artículo 2 Esquemas de las Operaciones

El BCRP puede realizar las Operaciones bajo dos esquemas:

  1. General: Los créditos en moneda nacional objeto de la Operación deberán tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/ 20 000,00.

  2. Alternativo: Los créditos en moneda nacional objeto de la Operación deberán tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/ 300 000,00. Además, la EP deberá tener una calificación mínima de B+, otorgada por lo menos por dos empresas clasificadoras de riesgo. El BCRP podrá requerir una calificación superior a B+ para las EP en cada Operación, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda.

Cuando el BCRP permita la inclusión de créditos en moneda extranjera, definirá el monto mínimo del saldo principal pendiente de pago que deberá tener cada crédito.

Artículo 3 Entidades participantes

Para efectos de la presente Circular, son consideradas EP las siguientes empresas del sistema financiero que operan en el país:

− Empresas Bancarias

− Empresas Financieras

− Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

− Cajas Municipales de Crédito Popular

− Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

− Otras empresas del sistema financiero que determine el BCRP

El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda.

Artículo 4 Créditos objeto de las Operaciones
  1. Los créditos que integren la cartera de créditos que las EP presenten ante el BCRP deben estar representados en pagarés, letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP.

  2. Los créditos deben estar denominados en moneda nacional y sus plazos serán establecidos por el BCRP por cada Operación. Cuando el BCRP lo estime conveniente permitirá la inclusión de créditos en moneda extranjera.

  3. Los deudores de la cartera de créditos deben tener una clasificación 100 por ciento normal por lo menos durante los últimos doce meses, según el registro consolidado de créditos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) vigente a la fecha de la Operación.

  4. Ninguno de los deudores de la cartera de créditos debe registrar protestos sin aclarar.

  5. Las garantías que respaldan los créditos deben permanecer vigentes y no estar sujetas a carga o gravamen alguno durante la Operación.

  6. En caso los créditos cuenten con garantías genéricas, la EP debe determinar a prorrata la parte de la garantía que corresponde a los créditos objeto de la Operación.

  7. La información de las garantías genéricas y específicas de los créditos objeto de la Operación podrá ser requerida por el BCRP cuando lo estime necesario.

  8. Los créditos no deben estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario y, en general, no deberán ser afectados o usados en forma alguna por la EP.

  9. Los créditos no deben corresponder a empresas vinculadas a la EP ni a sus funcionarios principales.

  10. El BCRP podrá establecer otros...

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