ORDENANZA, Nº 320-2020/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, los recipientes o envases descartables y el papel en el distrito-ORDENANZA-Nº 320-2020/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020

Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, los recipientes o envases descartables y el papel en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 320-2020/MDC

Cieneguilla, 16 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 106-2020-MDC/GSCMA-SGMA, de fecha 07 de octubre del 2020, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 023-2020-MDC/GSCMA, de fecha 16 de octubre del 2020, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 025-2020-MDC-SGPDI/GPP, de fecha 30 de octubre del 2020 de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 391-2020-MDC/GPP, de fecha 30 de octubre del 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 115-2020-MDC/GAJ, de fecha 05 de noviembre del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos De Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, conforme lo establece el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica De Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, de acuerdo al numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.

Que, en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del Artículo 5, el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de eco eficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida.

Que, mediante Ley Nº 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.

Que, la finalidad de la ley en mención es contribuir en la concertación del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; asimismo la norma establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción.

Considerando que...

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