RESOLUCION, Nº 192-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 244-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 192-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2020

Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 244-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 192-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de diciembre de 2020

EXPEDIENTE Nº : 0078-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 244-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 244-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:

NORMA INCUMPLIDA CONDUCTA IMPUTADA PRONUNCIAMIENTO
Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadores de Servicio de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles1 (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención) Artículo 16 No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante los meses de diciembre de 2017, abril y mayo de 2018. Multa de 51 UIT
No cumplir con la meta específica del indicador TEAPij, durante el mes de noviembre 2017 (TP Chimbote, trámite Reclamo). Multa de 51 UIT
No cumplir con la meta general del indicador AVH2, en el canal 123, en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio 2018. Multa de 150 UIT
Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS) Artículo 7 No remitir la información respecto del indicador CAT requerida mediante cartas N° 836-GSF/2019 y N° 1070-GSF/2019. Multa de 113,2 UIT

(ii) El Informe Nº 046-OAJ/2020 del 2 de diciembre de 2020, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 0078-2019-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 1529-GSF/2019, notificada el 7 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción3 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención y en el artículo 7 del RFIS, conforme al siguiente detalle4:

    NORMA INCUMPLIDA CONDUCTA NORMA QUE TIPIFICA GRAVEDAD
    Reglamento de Calidad de Atención Artículo 16 No cumplir con la meta general del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP >=80%), durante los meses: - Diciembre de 2017 (79.89%) - Mayo de 2018 (76.41%) Reglamento de Calidad de Atención Artículo 19 Grave
    No cumplir con la meta específica del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAPij >=40%), durante los meses: - Noviembre 2017 - TP Chimbote, trámite Reclamo (34.00%) - Diciembre 2017 - TP Tumbes, trámite Baja (38.00%) - Mayo 2018 - TP Chiclayo, trámite Reclamo (39.00%) Grave
    No cumplir con la meta general respecto del indicador de Rapidez de Atención por Voz Humana en su Segundo tramo (AVH2 >=85%) en los meses: - Septiembre 2017 (81.5%) - Noviembre 2017 (81.6%) - Diciembre 2017 (82.9%) - Junio 2018 (80.6%) en el canal 123 - Abril 2018 (83.9%) en el canal 102 - Mayo 2018 (81.5%) en el canal 102 Grave
    RFIS Artículo 7 No remitir la información respecto del indicador Corte de la Atención Telefónica (CAT) requerida mediante cartas N° 836-GSF/2019 y N° 1070-GSF/2019. RFIS Artículo 7 Grave

    1.2. El 6 de septiembre de 2019, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, mediante carta N° EGR-767/19, ENTEL remitió sus descargos.

    1.3. A través de la carta N° 860-GG/2019, notificada el 18 de diciembre de 2019, la Primera Instancia remitió a ENTEL copia del Informe N° 195-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción 1) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.

    1.4. El 26 de diciembre de 2019, mediante carta N° EGR-1086/19, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción 1.

    1.5. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087- 2020-PCM.

    1.6. Mediante Memorando N° 235-GG/2020, de fecha 20 de mayo de 2020, la Primera Instancia solicitó a la DFI el análisis de información sobre los indicadores TEAP, TEAPij y AVH2; el cual fue atendido mediante Memorando N° 591-GSF/2020 de fecha 1 de julio de 2020.

    1.7. Mediante carta N° 890-GSF/2020, notificada el 3 de julio de 2020, la DFI comunicó a ENTEL la variación y ampliación de los hechos que sustentan la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 19 del Reglamento de Atención a Usuarios, conforme al siguiente detalle5:

    NORMA INCUMPLIDA CONDUCTA IMPUTADA NORMA QUE TIPIFICA GRAVEDAD
    Reglamento de Calidad de Atención Artículo 16 No cumplir con la meta general del indicador TEAP (>=80%), durante los meses: - Diciembre de 2017 (78.62%) - Abril 2018 (79.99%) - Mayo de 2018 (75.53%) Reglamento de Calidad de Atención Artículo 19 Grave
    No cumplir con la meta específica del indicador TEAPij (>=40%), durante los meses: - Noviembre 2017 - TP Chimbote, trámite Reclamo (32.19%) - Diciembre 2017 - TP Tumbes, trámite Baja (37.50%) - Mayo 2018 - TP Chiclayo, trámite Reclamo (38.33%), Baja (36.30%) y Consulta (39.33%) Grave
    No cumplir con la meta general respecto del indicador de AVH2 (>=85%), en el canal 123, en los meses: - Septiembre 2017 (79.09%) - Noviembre 2017 (80.50%) - Diciembre 2017 (80.94%) - Junio 2018 (80.45%) Grave

    1.8. El 17 de julio de 2020 mediante carta N° EGR-353/2020, ENTEL remitió sus descargos a la variación y ampliación de cargos imputados a través de la carta N° 1529-GSF/2019.

    1.9. Mediante Resolución N° 156-2020-GG/OSIPTEL6 del 20 de julio de 2020, la Primera Instancia dispuso ampliar por tres (3) meses el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador.

    1.10. El 11 de septiembre de 2020, a través de la carta N° 920-GG/2020, la Primera Instancia notificó a ENTEL copia del Informe N° 125-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción 2) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.

    1.11. El 23 de septiembre de 2020, mediante carta N° EGR-454/2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción 2.

    1.12. Mediante Resolución N° 244-2020-GG/OSIPTEL7 de fecha 5 de octubre de 2020, la Primera Instancia8 sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle:

    NORMA INCUMPLIDA CONDUCTA IMPUTADA PRONUNCIAMIENTO
    Reglamento de Calidad de Atención Artículo 16 No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante los meses de diciembre de 2017, abril y mayo de 2018. Multa de 51 UIT
    No cumplir con la meta específica del indicador TEAPij, durante los meses de diciembre 2017 (TP Tumbes, trámite Baja) y mayo 2018 (TP Chiclayo, trámite Reclamos, Bajas y Consultas). Concurso
    No cumplir con la meta específica del indicador TEAPij, durante el mes de noviembre 2017 (TP Chimbote, trámite Reclamo). Multa de 51 UIT
    No cumplir con la meta general del indicador AVH2, en el canal 123, en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio 2018. Multa de 150 UIT
    No cumplir con la meta general respecto del indicador AVH2, en el canal 102, en los meses de abril y mayo de 2018. Archivo
    RFIS Artículo 7 No remitir la información respecto del indicador CAT requerida mediante cartas N° 836-GSF/2019 y N° 1070-GSF/2019. Multa de 113,2 UIT

    1.13. El 26 de octubre de 2020, mediante carta N° EGR-520/2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 244-2020-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    ENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

    3.1. La variación y ampliación de los hechos materia de imputación vulneraría el Principio de Debido Procedimiento.

    3.2. Al no aplicarse una sola sanción frente a infracciones que tienen el mismo origen, se estaría vulnerado el Principio de Concurso de Infracciones.

    3.3. Se habría vulnerado el Principio de Causalidad, toda vez que el incumplimiento de las metas de los indicadores TEAP y AVH2 se produjeron por eventos extraordinarios.

    3.4. Las infracciones imputadas no son atribuibles a título de dolo o culpa, por lo que se habría vulnerado el Principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR