Resolución nº 835-2019/PS0-INDECOPI-JUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente402-2019/PS0

RESOLUCIÓN FINAL Nº 835-2019/PS0-INDECOPI-JUN

EXPEDIENTE : 402-2019/PS0-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN (OPS) DENUNCIANTE : KIEL BERNARD FLORES COCHACHI (SEÑOR FLORES) DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (BANCO FALABELLA)

CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (CREDISCOTIA) DISPROTEXTIL V & C S.A.C. (DISPROTEXTIL)

EMPRESAS COMERCIALES S.A. Y/O EMCOMER S.A. (EMPRESAS COMERCIALES)

JUAN VALERIANO BAUTISTA OSORIO (SEÑOR BAUTISTA) REPRESENTACIONES SOLANSH E.I.R.L. (REPRESENTACIONES SOLANSH)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, N.C.P.

VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS VTA. MIN. EQUIPO DE USO DOMÉSTICO

Huancayo, 18 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 19 de agosto de 2019 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Banco Falabella, Crediscotia, Disprotextil, Empresas Comerciales y el señor Bautista por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que:

    (i) Banco Falabella, habría permitido que el 05 de mayo de 2019, se realicen dos retiros vía cajero automático por la suma total de S/ 2 200,00 con cargo a la tarjeta de crédito CMR Visa Platinum N° 447410*******6149, de titularidad del denunciante interesado, retiros que no reconoce.

    (ii) Banco Falabella, no habría aceptado que el denunciante interesado bloqueara su tarjeta de crédito por robo; toda vez que le habían solicitado datos de la tarjeta adicional, información con la cual no contaba.

    (iii) Crediscotia Financiera, habría permitido que el 05 de mayo de 2019, se realicen cuatro
    (04) consumos, por la suma total de S/. 2 417,70, con cargo a la tarjeta de crédito N° 4220-5200-1052-3721, de titularidad del denunciante interesado, los cuales no reconoce.
    (iv) Disprotextil, habría permitido que el 05 de mayo de 2019, se realice un (01) consumo por la suma de S/. 438,00, con cargo a la tarjeta de crédito N° 4220-5200-1052-3721, de titularidad del denunciante interesado, consumo que no reconoce.

    (v) Empresas Comerciales, habría permitido que el 05 de mayo de 2019, se realice un (01) consumo por la suma de S/. 429,70, con cargo a la tarjeta de crédito N° 4220-5200-1052-3721, de titularidad del denunciante interesado, consumo que no reconoce.

    (vi) El señor Bautista, habría permitido que el 05 de mayo de 2019, se realice dos (02) consumos por la suma total de S/. 1 550,00, con cargo a la tarjeta de crédito N° 4220-5200-1052-3721, de titularidad del denunciante interesado, consumos que no reconoce.

  2. El 11 de septiembre de 2019, Crediscotia presentó sus descargos señalando que:

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    (i) Las transacciones cuestionadas por el denunciante se registraron con total normalidad en sus sistemas, puesto que se efectuaron con la lectura del chip en el terminal de pagos de los establecimientos comerciales y el ingreso de los datos necesarios por parte de estos últimos, para luego ser procesados por visa exitosamente generándose el código de autorización de cada una de las operaciones.

    (ii) La tarjeta de crédito se encontraba activa al momento de efectuar los consumos, en tanto que se registró el bloqueo el día 11 de mayo de 2019 a las 13:00 horas, es decir después de haberse efectuado las operaciones cuestionadas.

  3. Mediante escrito del 13 de septiembre de 2019, Crediscotia complementó sus descargos probatoriamente, presentando los print de pantalla “Detalle de Transacción”.

  4. El 12 de septiembre de 2019, Banco Falabella presentó sus descargos señalando que:

    (i) Mediante el Reporte Tándem y la impresión de pantalla “Consultas Log”, se ha registrado clara y expresamente el uso de la tarjeta de crédito CMR Platinium del señor Flores y su respectiva clave secreta, ello mediante las glosas denominadas “RESP CODE: APPROVED” y “Aprobado”.

    (ii) El denunciante no ha presentado ningún medio probatorio que sustente sus alegaciones respecto a que no se aceptó el bloqueo de su tarjeta de crédito por robo, más si el bloqueo se realizó el 05 de mayo de 2019 a las 12:10:09 horas; en el supuesto negado de que se le haya solicitado información de la tarjeta adicional, no se habría cometido infracción alguna dado que, es evidente que se tienen que realizar preguntas que acrediten la validación de que la persona que intenta realizar el bloqueo es efectivamente el titular de la misma.

  5. El 16 de septiembre de 2019, Disprotextil presentó sus descargos señalando que la operación cuestionada se realizó con toda formalidad y transparencia.

  6. El 23 de septiembre de 2019, Empresas Comerciales presentó sus descargos señalando que:

    (i) Todos sus locales comerciales a nivel nacional se encuentran a cargo de empresas totalmente distintas e independientes, cuyos alcances se encuentran comprendidos en Contratos de Asociación en Participación.

    (ii) En el mes de mayo del 2019, fecha en la que se realizaron las compras presuntamente no reconocidas, su representada mantenía un contrato de asociación en participación con la empresa Representaciones Solansh E.I.R.L., a través de la cual esta última asumió la responsabilidad de la gestión y administración del negocio, asumiendo las implicancias que generen las relaciones de consumo con los clientes del local comercial, existiendo falta de legitimidad para obrar de su representada.

  7. El 11 de octubre de 2019, el señor Bautista presentó sus descargos señalando que tomó las precauciones que demanda la ley al momento de realizar la venta, para lo cual adjunta la copia del voucher de la compra.

  8. Mediante Resolución N° 4 del 17 de octubre de 2019, se incluyó e inició un procedimiento administrativo sancionador contra Representaciones Solansh, por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, habría permitido que el 05 de mayo de 2019, se realice un (01) consumo por la suma de S/. 429,70, con cargo a la tarjeta de crédito N° 4220-5200-1052-3721, de titularidad del denunciante interesado, consumo que no reconoce.

  9. Representaciones Solansh fue debidamente notificada con la Resolución N° 1, el 06 de noviembre de 2019; pese a ello, no cumplió con presentar sus descargos.

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    CUESTIÓN PREVIA

    Sobre la falta de legitimidad para obrar pasiva de Empresas Comerciales

  10. El artículo 108° del Código1contempla los supuestos que ponen fin al procedimiento con la declaración de la improcedencia de la denuncia, dentro de los cuales se encuentra la falta de legitimidad para obrar pasiva.

  11. Ahora, el artículo IV numeral 1. del Título Preliminar del Código define que es relación de consumo y que, por ende, cuando se puede acceder al nivel de protección especial que brinda la normativa de protección al consumidor2.

  12. La citada norma señalada que, existe relación de consumo cuando un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.

  13. En la regulación sobre protección al consumidor, la legitimidad para obrar activa y/o pasiva está intrínsecamente asociada al concepto de relación de consumo, pues, como regla general, solo el consumidor que contrata con un determinado proveedor podrá actuar válidamente como denunciante en un procedimiento por infracción al Código en la medida que dicha acción la dirija contra quien participó en la relación material como proveedor, con las excepciones contempladas en el propio Código.

  14. El artículo 45° del Código, establece que el contrato de consumo tiene como objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una contraprestación económica. Esta norma señala, además, que en todo lo no previsto por el Código o en las leyes especiales, son de aplicación las normas del Código Civil en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos.

  15. En el caso, el señor Flores denunció que Empresas Comerciales habría permitido que el 05 de mayo de 2019, se realice un (01) consumo por la suma de S/. 429,70, con cargo a su tarjeta de crédito N° 4220-5200-1052-3721, consumo que no reconoce.

    [1] 1LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108°.- Infracciones administrativas.

    Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan.

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código.
    b) Si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente Código.
    c) Si no existe una relación de consumo, conforme al presente Código.
    d) Si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa.
    e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.
    ...

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