SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 104-2020-MDMM y ACUERDO N° 365 MML.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el año 2021.de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto ín... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 104-2020-MDMM

ORDENANZA

XXXXXXXXXXX

XXXXXX

XXX

XXXXXXXXX

XXXXX

X

XX

ACUERDO DE CONCEJO Nº 365

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

diciembre de 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 365

Lima, 27 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000196-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 03 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 104-2020-MDMM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques, jardines y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Magdalena del Mar, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada el 5 de abril de 2018, la cual aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y por el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000028-2020-SAT-ART de fecha 03 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 104-2020-MDMM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza Nº 068-2019-MDMM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 304, publicados el 28 de diciembre de 2019, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 068-2019-MDMM;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 090-2020-MML/CMAEO de fecha 20 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1 Ratificar la Ordenanza Nº 104-2020-MDMM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Magdalena del Mar, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020.
Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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ORDENANZA Nº 104-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 16 de setiembre 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 20, de fecha 16 de setiembre de 2020.

VISTOS: El Informe Nº 002-2020-CEMA-MDMM de la Comisión Especial Multidisciplinaria de los Arbitrios Municipales, el Memorando Nº 099-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 514-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1119-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, asimismo conforme lo regula el artículo 69º, las tasas por servicios públicos o arbitrios municipales, se calcularán dentro del último trimestre del ejercicio anterior al de su entrada en vigencia, en función al costo efectivo a prestar y aprobadas mediante una norma de rango de Ley, como lo es la ordenanza, la misma que será sometida a ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, asimismo el Artículo 69º-A de la norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;

Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2020, el Concejo de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza Nº 068-2019-MDMM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 304, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre del 2019;

Que, por Ordenanza Nº 2085, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de abril del 2018 la Municipalidad Metropolitana de Lima sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir.

Que, con la finalidad de brindar los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicará, para estos efectos se ha considerado el Proyecto de la Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales 2021 presentado por la Comisión Especial Multidisciplinaria conformada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 121-2020-MDMM de fecha 30 de junio de 2019, de acuerdo a las formalidades establecidas para estos fines, así como la Determinación de Costos y requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, teniendo en cuenta los alcances e impacto de la Emergencia Sanitaria y Pandemia COVID-19;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 05 de abril del 2018, las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que prorroga los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente;

Que, mediante Informe Nº 514-2020-MDMM-GAJ de fecha 09 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión aprobatoria respecto a la presente Ordenanza;

De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley...

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