ORDENANZA, Nº 012-2020-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza que establece el beneficio de regularizacion de las edificaciones sin licencia en el distrito-ORDENANZA-Nº 012-2020-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2020

Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012 -2020-MDB

Bellavista, 24 de noviembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley N 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, el artículo 40º de la Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía;

Que, a la fecha y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal, actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificación que cumplen con los parámetros vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo;

Que, mediante el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA, de fecha 06 de noviembre del 2019 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, estableciendo que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 sin la correspondiente licencia podrán ser regularizadas, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la obra.

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Ley N° 29898 y cuyo reglamento se encuentra en aprobado en el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA, que permita dar solución en gran parte al problema existente.

Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer excepcionalmente el procedimiento de Regularización de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Edificación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley N° 29566 y Ley N° 29898 y cuyo reglamento se encuentra en aprobado en el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA, que permita dar solución en gran parte al problema existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Bellavista; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes.

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Décimo Tercero
Artículo Primero Objeto de la Ordenanza

Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios en el Distrito de Bellavista, estableciendo beneficios temporales para la regularización de edificaciones, flexibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito.

Artículo Segundo – Ámbito de Aplicación

La presente norma será de aplicación a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista, que hayan ejecutado obras de demolición, obra nueva, ampliación, y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, sin haber obtenido la licencia de edificación respectiva. No se considerarán los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales. Tampoco se aplicará en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil, predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitación Urbana. No será aplicable para edificaciones de más de 3,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo.

Artículo Tercero – Vigencia de la Ordenanza

La presente Ordenanza tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto Definiciones

Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

  1. Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica que sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización.

  2. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente.

  3. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edificación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.

  4. Edificación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edificaciones, o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma.

  5. Licencia de Edificación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad Distrital de Bellavista para las obras ejecutadas sin Licencia, previa evaluación y aprobación, la misma que se...

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