RESOLUCION, MEDIDA CAUTELAR Nº 449-1-2017-LAMBAYEQUE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Mesa de Partes de los Juzgados de Oyotún, Corte Superior de Justicia de Lambayeque-RESOLUCION-MEDIDA CAUTELAR Nº 449-1-2017-LAMBAYEQUE

Fecha de disposición13 Diciembre 2020
Fecha de publicación13 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Mesa de Partes de los Juzgados de Oyotún, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

MEDIDA CAUTELAR N° 449-1-2017-LAMBAYEQUE

Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veinte.-

VISTOS:

La Medida Cautelar número cuarenta y nueve guión uno guión dos mil diecisiete guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor José Gregorio Manayalle Fernández, por su desempeño como Asistente de Mesa de Partes de los Juzgados de Oyotún, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos diecinueve a seiscientos treinta; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la referida resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante escrito de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos cuarenta y siete a seiscientos sesenta y cuatro, el señor José Gregorio Manayalle Fernández impugna la resolución número treinta, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en los extremos que propone la medida disciplinaria de destitución al investigado, y se le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, solicitando se revoque la mencionada resolución, absolviéndolo y se deje sin efecto la medida cautelar.

Por resolución número treinta y uno, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros, conceder el recurso de apelación del investigado, en el extremo que se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva, disponiendo se forme el cuaderno de apelación correspondiente.

Segundo. Que la norma sustantiva vigente al momento de la comisión del supuesto hecho infractor, es el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, con la finalidad de “establecer las conductas que son pasibles de sanciones disciplinarias, el procedimiento disciplinario, así como las sanciones disciplinarias de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Tercero. Que la norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número uno, de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, que inició el procedimiento disciplinario contra el investigado, es el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ.

Cuarto. Que de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la medida disciplinaria de destitución la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, ante la propuesta de destitución contra el investigado, corresponde su resolución por este Órgano de Gobierno.

Quinto. Que los cargos que se imputan al investigado son los siguientes:

a) Consumir bebidas alcohólicas en compañía de los Magistrados Hernán Cabrera, Violeta Santos y la letrada Judith Romero Mostacero, dentro de las instalaciones del Módulo de Justicia de Oyotún

; y,

b) Elaborar un acta en computadora con fecha posterior e incumplir lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a los deberes, responsabilidades y obligaciones de los Secretarios Judiciales

.

Los deberes y obligaciones que habría inobservado son:

i) Los contenidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”.

ii) Los contenidos en los incisos dos y cuatro del artículo seis del Código de Ética de la Función Pública: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (…) 4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”.

Lo que se tipifica como falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Sexto. Que los medios probatorios que se actuaron en el presente procedimiento administrativo disciplinario, a fin de corroborar la conducta disfuncional del investigado, respecto al cargo a), son los siguientes:

a) La queja, de fojas dos a treinta y nueve, presentada por el señor Larcery Sánchez, quien se desempeñaba como personal CAS, asignado a la sede judicial de Oyotún, en funciones de resguardo, custodia y vigilancia, denunciando presuntos actos infractores cometidos por el señor Hernán Cabrera Montalvo, Juez del Juzgado Mixto de Oyotún; la señora Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Oyotún; y, el investigado José Gregorio Manayalle Fernández, por su desempeño como Asistente de Mesa de Partes de los Juzgados de Oyotún, todos pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; indicando lo siguiente:

i) El día tres de enero de dos mil diecisiete, los jueces quejados en hora de labores, autorizaron el ingreso de bebidas alcohólicas al interior del local del Poder Judicial de Oyotún, invitándolos a beber con motivo del Año Nuevo, participando de esa reunión los jueces quejados, el investigado Manayalle Fernández, el quejoso y la abogada Judith Romero Mostacero; y, en horas de la tarde, al terminar el turno del quejoso, ingresó el vigilante Segundo Malca. Según indica el quejoso, la Jueza Santos Castillo bebió demasiado, incluso “arrojó dentro del juzgado”, siendo ayudada por los presentes, y llevada en mototaxi a la casa de la abogada Romero Mostacero.

ii) El cuatro de enero de dos mil diecisiete, en horas de la mañana, la jueza quiso que el quejoso, frente a todos los...

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