ORDENANZA, Nº 014-2020-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Aprueban cambio de denominación de UGEL Condorcanqui por la de “Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Condorcanqui”-ORDENANZA-Nº 014-2020-GRA/CR

Fecha de disposición13 Diciembre 2020
Fecha de publicación13 Diciembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Aprueban cambio de denominación de UGEL Condorcanqui por la de “Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Condorcanqui”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 014-2020-GRA/CR

“APROBAR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UGEL CONDORCANQUI A, “UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CONDORCANQUI”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; resguarda las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país, y promueve la integración nacional;

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, contribuyendo parta su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

El artículo 39º de la Ley Nº...

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