RESOLUCION, N° 178-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales-RESOLUCION-N° 178-2020-SUNARP/SN

Fecha de disposición07 Diciembre 2020
Fecha de publicación10 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Aprueban la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 178-2020-SUNARP/SN

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N°039 -2020-SUNARP-SCT/DTR del 01 de diciembre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1076-2020-SUNARP/OGPP del 26 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° 593-2020-SUNARP/OGAJ del 26 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad administrativa debe brindar información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece que las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país;

Que, mediante Resolución Nº 120-2014-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de búsquedas catastrales, como una respuesta a la necesidad de información de los ciudadanos respecto a si determinada área de un predio se encuentra inmatriculado o no, o si el área en consulta se encuentra superpuesta total o parcialmente con determinada área inscrita;

Que, mediante Resolución Nº 189-2014-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N° 003-2014-SUNARP/SN, a través de la cual se precisaron los actos inscribibles, en el Registro de Predios y en otros registros, que requieren informe previo de la oficina de catastro para acceder a su inscripción;

Que, mediante Resolución Nº 215-2018-SUNARP/SN se aprobó la Directiva N° 006-2018-SUNARP/SN que regula el servicio de Base Gráfica Registral en archivo digital aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-JUS, que viabiliza la expedición, en archivo digital, de la información contenida en la Base Gráfica Registral y requiere la ejecución de actividades internas para la preparación y actualización de la información a ser publicitada;

Que, en atención a las políticas de modernización de la Gestión Pública, la Sunarp ha venido mejorando los servicios de inscripción y publicidad registral con la finalidad de asegurar la calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción la mejora de las disposiciones normativas relacionadas a la atención de los administrados respecto de la emisión de informes técnicos por parte de las distintas oficinas de catastro a nivel nacional, en los procedimientos de inscripción, en los servicios de publicidad y en los procedimientos administrativo registrales;

Que, la diversa casuística presentada en el procedimiento de calificación de títulos para su inscripción y en la prestación de los servicios de publicidad de la Base Grafica Registral, ha conllevado la aplicación de diversos criterios para la emisión de los informes técnicos y en la actualización de la Base Gráfica Registral por parte de las oficinas de catastro de las zonas registrales;

Que, por otro lado, existen procedimientos administrativo registrales a cargo de la Sunarp, como son los referidos a cierre de partidas por duplicidad del Registro de Predios o reproducción y reconstrucción de títulos archivados, que requieren de informes técnicos de las oficinas de catastro, así como de la Subdirección de Catastro Registral, cuya emisión no cuenta con una regulación específica que determine de manera integral los aspectos generales que debe comprender;

Que, en ese sentido, resulta necesario estandarizar los procesos internos y criterios de evaluación para la emisión de los informes técnicos y actualización de la Base Gráfica Registral, para los procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativos registrales; teniendo como norma base el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos;

Que, los procesos y criterios que se regulan en la Directiva que se aprueba, han sido establecidos en atención a las mejoras tecnológicas de los últimos años y a la modernización de los servicios que se brindan al ciudadano; asimismo, la aprobación de la Directiva obedece también a la necesidad de uniformizar las actuaciones internas así como de consolidar en un solo cuerpo normativo disposiciones que actualmente se encuentran dispersas, de modo que se permita su fácil acceso y conocimiento por parte del ciudadano y personal de la Sunarp; todo lo cual conlleva a dejar sin efecto la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN y la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN;

Que, considerando que las directivas que se dejan sin efecto, regulan aspectos adicionales a las actuaciones referidas a la emisión de informes técnicos por parte de las oficinas de catastro, tales como las características técnicas con las que deben contar los documentos que constituyen requisitos exigibles para la atención de los servicios de inscripción y publicidad; aquellos han sido recogidos en la Directiva que se aprueba, a efectos de no generar vacíos normativos;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Proyecto de “Directiva que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales”, así como el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico que lo sustenta, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión Nº 400, del 07 de diciembre de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó la aprobación de la “Directiva que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales”, así como la derogatoria de la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN y la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN, conforme a la propuesta presentada por la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS y contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, Directiva que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales.

Artículo 2 Entrada en vigencia

La Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Derogación

Déjese sin efecto la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN y la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN, desde la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA nº DI-004-2020-SCT-DTR

Aprobación: Resolución N° 178-2020-SUNARP/SN

Versión: V.01

DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE INFORMES TÉCNICOS EN PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN, SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO - REGISTRALES

INDICE

  1. OBJETIVO

  2. ALCANCE

  3. BASE LEGAL

  4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y GLOSARIO

  5. RESPONSABILIDAD

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    6.1. DE LOS INFORMES TÉCNICOS

    6.2. DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL

  7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    7.1. INFORMES TÉCNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN

    7.1.1. Actos que requieren informe previo de catastro

    7.1.2. Requisitos técnicos generales de los documentos para su evaluación

    7.1.3. Requisitos técnicos específicos de los documentos para su evaluación

    7.1.4. Procedimiento interno de derivación y...

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