Resolución nº 827-2019/PS0-INDECOPI-JUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente594-2019/PS0

RESOLUCIÓN FINAL Nº 827-2019/PS0-INDECOPI-JUN

EXPEDIENTE : 594-2019/PS0-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN (OPS)

DENUNCIANTE : HANS NELLS OSCCO MATA (SEÑOR OSCCO) DENUNCIADOS : FINANCIERA OH! S.A. (FINANCIER

  1. MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ALLANAMIENTO PARCIAL


IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Huancayo, 06 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 17 de octubre de 2019 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Financiera, por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1° numeral 1.1.b), 2° numeral 2.1, 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto

    (i) Habría permitido que el 07 de agosto de 2019, se realicen cinco (5) consumos, por la suma total de S/. 593.00, con cargo a la tarjeta de crédito N° 4040710005537590, de titularidad del denunciante interesado, los cuales no reconoce; toda vez, que no tomó las medidas de seguridad necesarias para detectarlas como operaciones inusuales, en tanto nunca realizó consumos en periodos tan cortos y altos en un solo día, los mismos que se detallan en el siguiente cuadro.

    Importe

    S/

    07/08/2019 Bodega José 42.00 07/08/2019 Bodega José 170.00 07/08/2019 Caffe Snack 200.00 07/08/2019 Restaurante La Corte 15.00 07/08/2019 Izi*Licorería Esmeralda 166.00

    593.00

    Fecha Establecimiento comercial

    (ii) No habría atendido el requerimiento de información que el denunciante interesado solicitó el 07 de agosto de 2019, de manera verbal, mediante el cual solicitó los váuchers de todos los consumos no reconocidos.

  2. El 30 de octubre de 2019, Financiera presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Respecto al consumo de S/ 166.00, únicamente participó como agente que registró las operaciones realizadas en los establecimientos afiliados, por lo que no participó directa ni activamente en el consumo cuestionado y no omitió su deber de control y reporte de las operaciones pues el bloqueo se realizó de manera posterior a la operación. Por lo que solo registran las operaciones en base a las órdenes de pago generadas por el negocio afiliado y de acuerdo a la lectura de la tarjeta en la cual se verificó que sea la original (chip).

    (ii) La operación no fue catalogada como sospechosa, ya que el consumo fue realizado en un comercio habitual, así como el monto se encuentra dentro del rango de gasto razonable en ese tipo de establecimientos. Cuentan con un mecanismo de seguridad

    M-OPS-03/03

    el cual mantiene un registro sistematizado del historial de compras y transacciones realizadas por el cliente, el cual se activa sin necesidad de comunicación del denunciante y que en el presente caso no se activo toda vez que los consumos se encontraban dentro del patrón de consumos realizados.
    (iii) Respecto a los cuatro (4) consumos restantes y a la imputación (ii) formula allanamiento, por lo cual solicitó que, se le imponga como sanción una amonestación y se le exonere del pago de los costos del procedimiento.

    ANÁLISIS

    Marco Legal Aplicable

    Derecho a la información

  3. El artículo 1° inciso 1.1. b) del Código1establece que el consumidor tiene derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

    Información relevante

  4. El artículo 2° numeral 2.1 del Código2establece que el consumidor tiene derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

    Deber de Idoneidad

  5. El artículo 19° del Código3establece que los proveedores responden por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado.

  6. De acuerdo con el artículo 18° del Código4se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le

    [1] 1LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 1.- Derechos de los consumidores

    1.1En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
    (…)

    [2] 2LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 2.- Información relevante
    2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
    (…)

    [3] 3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    Artículo 19°.- Obligación de los proveedores
    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [4] 4LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    Artículo 18°.- Idoneidad
    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la

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    hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Presuntas infracciones a analizar

  7. De acuerdo a lo expuesto por el señor Oscco, las presuntas infracciones cometidas por Financiera consistirían en:

    (i) Habría permitido que el 07 de agosto de 2019, se realicen cinco (5) consumos, por la suma total de S/. 593.00, con cargo a la tarjeta de crédito N° 4040710005537590, de titularidad del denunciante interesado, los cuales no reconoce; toda vez, que no tomó las medidas de seguridad necesarias para detectarlas como operaciones inusuales, en tanto nunca realizó consumos en periodos tan cortos y altos en un solo día, los mismos que se detallan en el siguiente cuadro.

    Fecha Establecimiento comercial

    Importe

    S/

    07/08/2019 Bodega José 42.00 07/08/2019 Bodega José 170.00 07/08/2019 Caffe Snack 200.00 07/08/2019 Restaurante La Corte 15.00 07/08/2019 Izi*Licorería Esmeralda 166.00

    593.00

    (ii) No habría atendido el requerimiento de información que el denunciante interesado solicitó el 07 de agosto de 2019, de manera verbal, mediante el cual solicitó los váuchers de todos los consumos no reconocidos.

  8. En la medida que Financiera no se allanó a la totalidad de los consumos no reconocidos por el señor Oscco, este OPS considera pertinente pronunciarse por separado sobre los consumos no reconocidos y la imputación (ii).

    Respecto a los cuatro (4) consumos y a la imputación (ii)

  9. El señor Oscco denunció a Financiera por las siguientes infracciones:

    (i) Habría permitido que el 07 de agosto de 2019, se realicen cinco (5) consumos, por la suma total de S/. 593.00, con cargo a la tarjeta de crédito N° 4040710005537590, de titularidad del denunciante interesado, los cuales no reconoce; toda vez, que no tomó las medidas de seguridad necesarias para detectarlas como operaciones inusuales, en tanto nunca realizó consumos en periodos tan cortos y altos en un solo día, los mismos que se detallan en el siguiente cuadro:

    transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

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    Importe

    S/

    07/08/2019 Bodega José 42.00 07/08/2019 Bodega José 170.00 07/08/2019 Caffe Snack 200.00 07/08/2019 Restaurante La Corte 15.00 07/08/2019 Izi*Licorería Esmeralda 166.00

    593.00

    Fecha Establecimiento comercial

    (ii) No habría atendido el requerimiento de información que el denunciante interesado solicitó el 07 de agosto de 2019, de manera verbal, mediante el cual solicitó los váuchers de todos los consumos no reconocidos.

  10. Financiera, se allanó respecto a 04 de los consumos que el señor Oscco no reconoce y a la imputación (ii), motivo por el cual, solicitó que se le imponga como sanción una amonestación.

  11. Al respecto, el artículo 112° del Código –modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1390– establece como una circunstancia atenuante especial, en los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, el supuesto donde el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos...

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