Resolución nº 821-2019/PS0-INDECOPI-JUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente601-2019/PS0

RESOLUCIÓN FINAL Nº 821-2019/PS0-INDECOPI-JUN

EXPEDIENTE : 601-2019/PS0-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN (OPS)

DENUNCIANTE : IRMA SOFIA OLIVERA MATOS (SEÑOR OLIVERA) DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A. (MAPFRE) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA

Huancayo, 05 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 24 de octubre de 2019 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Mapfre por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos , 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que habría informado a la denunciante interesada que en caso ocurra el siniestro (muerte del señor Eliseo Olivera Machado – beneficiario del seguro de vida) se le estaría reconociendo por concepto de nicho perpetuo la suma de S/. 1 744,00, pese a que le correspondería la suma de S/. 7 500,00, conforme al seguro de vida suscrito.

  2. El 19 de noviembre de 2019, Mapfre presentó sus descargos señalando que, conforme se puede apreciar de las Condiciones Generales de la póliza de seguro, se señala que el asegurado recibirá los servicios detallados en la póliza de seguro hasta el límite asegurado, que según lo indicado expresamente corresponde a la suma de S/ 1 744.00.

    ANÁLISIS

    Marco Legal Aplicable

    Prohibición de información falsa

  3. El artículo 3° del Código1establece que está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

    Deber de Idoneidad

  4. El artículo 19° del Código2establece que los proveedores responden por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado.

    [1] 1LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 3°. – Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor

    Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

    [2] 2LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    M-OPS-03/03

    1 de 5

  5. De acuerdo con el artículo 18° del Código3se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Presuntas infracciones a analizar

  6. De acuerdo a lo expuesto por la señora Olivera, la presunta infracción cometida por Mapfre consistirían en haberle informado que en caso ocurra el siniestro (muerte del señor Eliseo Olivera Machado – beneficiario del seguro de vida) se le estaría reconociendo por concepto de nicho perpetuo la suma de S/. 1 744,00, pese a que le correspondería la suma de S/ 7 500,00, conforme al seguro de vida suscrito.

  7. Por su parte, Mapfre señaló que, conforme se puede apreciar de las Condiciones Generales de la póliza de seguro, se señala que el asegurado recibirá los servicios detallados en la póliza de seguro hasta el límite asegurado...

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