Resolución nº 820-2019/PS0-INDECOPI-JUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente93-2019/PS0

RESOLUCIÓN FINAL Nº 820-2019/PS0-INDECOPI-JUN

EXPEDIENTE : 093-2019/PS0-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN (OPS) DENUNCIANTE : SHIRLEY LEYDI ISABEL MENDOZA SÁNCHEZ (SEÑORA

MENDOZA)

DENUNCIADO : JOHN HOOVER ROMERO VILCAHUAMAN (SEÑOR ROMERO) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE

INGENIERIA CIVIL

Huancayo, 05 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 26 de marzo de 2019, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Romero por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 18°, 19° y 150°, del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que:

    (i) No habría cumplido con entregar e instalar en el local de la denunciante interesada, 02 mamparas con cristal, 01 puerta de aluminio con cristal, 01 ventana fija con cristal, 01 ventana de baño con vitroven arenado y 02 bombas hidráulicas que mandó a elaborar; pese al pago que recibió de S/ 4 300.00.

    (ii) No contaría con libro de reclamaciones en su local comercial.

  2. Mediante Resolución Final N° 289-2019/PS0-INDECOPI-JUN del 06 de mayo de 2019, este OPS resolvió declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Mendoza en contra de Perú Glass S.A.C., al haberse verificado que la denunciante interesada no ostenta la calidad de consumidor final.

  3. Como consecuencia del recurso de apelación que presentó la señora Mendoza, mediante Resolución Final N° 408-2019/INDECOPI-JUN del 12 de julio de 2019, enmendado mediante Resolución N° 118-2019/INDECOPI-JUN del 04 de octubre de 2019, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión), declaró la nulidad de la Resolución N° 1 del 26 de marzo de 2019 y de la Resolución Final N° 289-2019/PS0-INDECOPI-JUN, en tanto este OPS no identificó plenamente al presunto infractor, ordenando que esta instancia corrija los defectos detectados y emita un pronunciamiento a la brevedad.

  4. Mediante Resolución N° 1 del 21 de octubre de 2019, este OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Romero por presuntas infracciones a los artículos 18°, 19° y 150° del Código, en tanto que:

    (i) No habría cumplido con entregar e instalar en el local de la denunciante interesada, 02 mamparas con cristal, 01 puerta de aluminio con cristal, 01 ventana fija con cristal, 01 ventana de baño con vitroven arenado y 02 bombas hidráulicas que mandó a elaborar; pese al pago que recibió de S/ 4 300.00.

    (ii) No contaría con libro de reclamaciones en su local comercial.

    M-OPS-03/03

  5. Mediante escrito del 28 de octubre de 2019, el señor Romero presentó sus descargos manifestando lo siguiente como empresa están sorprendidos por la denuncia, comunicando que está ya ha sido resuelta el 06 de mayo de 2019, declarándola improcedente; asimismo, están dispuestos a dialogar con la señora Mendoza para quedar en un buen acuerdo.

  6. El 15 de noviembre de 2019 la señora Mendoza presentó un escrito complementando probatoriamente su denuncia con tomas fotográficas y precisando que los avances del servicio contratado no están al 90%.

    CUESTIÓN PREVIA

    Sobre la calidad de consumidor final del denunciante

  7. En su denuncia, la señora Mendoza señaló que contrató los servicios del señor Romero para la elaboración de puertas, ventana y mamparas para su local de fiestas infantiles.

  8. Al respecto, las normas de protección al consumidor instituyen como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de sus derechos, dentro de un régimen de economía social de mercado en el marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú1.

  9. Así el numeral 1 del artículo IV del Código, define a los consumidores o usuarios quienes podrán acceder al nivel de protección especial que brinda la normativa de protección al consumidor2, siendo estos, aquellas personas naturales o jurídicas, que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en beneficio propio o de su entorno familiar o social; actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial.

  10. Asimismo, se incluye de manera especial en la misma categoría, a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor, respecto de aquellos bienes que no formen parte del giro propio de su negocio.

  11. Conforme a lo indicado, la regla general para la determinación de la condición de consumidor de una persona natural o jurídica, es que la adquisición del bien o servicio se produzca en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, de tal manera, que sólo de forma excepcional, el Código otorga protección a los microempresarios que evidencian asimetría informativa respecto de aquellos bienes o servicios que no forman parte del giro de su negocio.

    [1] 1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

    Artículo 65º.- Defensa del consumidor. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [2] 2CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo IV.- Definiciones
    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios

    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
    1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
    1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.
    (...)

    M-OPS-03/03

  12. Al respecto, este OPS ha podido verificar que la señora Mendoza no podría ser calificado como un proveedor de una actividad empresarial o profesional, pues aún no venía prestando ningún servicio como tal, en tanto que para ello contrató los servicios del señor Romero, por lo que, no se ha configurado lo previsto el Código en su numeral 2. Del artículo IV del Título Preliminar:

    Artículo IV. Definiciones
    Para los efectos del presente Código, se entiende por: (…)
    2. Proveedores. - Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. (…)”

  13. En ese sentido, queda claramente acreditado que la denunciante interesada aún no venía prestando el servicio de alquiler de su local para fiestas infantiles; por lo que, no existe el requisito de habitualidad para ser calificado como un proveedor y en consecuencia se encuentra ajeno a una actividad empresarial o profesional.

    ANÁLISIS

    Marco Legal Aplicable

    Deber de idoneidad

  14. El artículo 19° del Código3establece que los proveedores responden por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado.

  15. De acuerdo con el artículo 18° del Código4se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Libro de reclamaciones

  16. El artículo 150º del Código5señala que, los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los

    [3] 3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    Artículo 19°.- Obligación de los proveedores
    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [4] 4LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    Artículo 18°.- Idoneidad
    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    [5] 5Artículo 150.- Libro de reclamaciones

    M-OPS-03/03

    supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

    Presuntas infracciones a analizar

  17. De acuerdo a lo expuesto por la señora Mendoza, las presuntas infracciones cometidas por el señor Romero consistirían en: (i) no haber cumplido con entregarle e...

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