Resolución nº 816-2019/PS0-INDECOPI-JUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente33-2019/PS0

RESOLUCIÓN FINAL Nº 816-2019/PS0-INDECOPI-JUN

EXPEDIENTE : 033-2019/PS0-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN (OPS) DENUNCIANTE : BETTY SOLEDAD LUJÁN DÁVILA (SEÑORA LUJÁN) DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (SCOTIABANK) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Huancayo, 05 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de 26 de marzo de 2019, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Scotiabank, por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 18°, 19°y 88° numeral 88.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que:

    (i) Estaría imputando en el estado de cuenta del mes de noviembre de 2018 de la tarjeta de crédito Nº 4745-****-****-9347 de titularidad de la denunciante interesada, el monto de US $ 562,26; pese que la Universidad de Salamanca extornó a dicha tarjeta la suma de US $ 223,09 el 08 de octubre de 2018; y, como consecuencia de ello habría sido reportada ante la central de riesgo de la SBS.

    (ii) Estaría imputando en el estado de cuenta del mes de diciembre de 2018 de la tarjeta de crédito Nº 4745-****-****-9347 de titularidad de la denunciante interesada, el monto de US $ 529,50; pese haberle informado vía telefónica que el monto facturado era de US $ 360,50.

    (iii) Estaría imputando en el estado de cuenta del mes de enero de 2019, de la tarjeta de crédito Nº 4745-****-****-9347 de titularidad de la denunciante interesada, el monto de US $ 587,22, sin brindar mayor explicación por el cobro.

    (iv) Habría atendido el reclamo que presentó la denunciante interesada, el 03 de diciembre de 2018, fuera del plazo de ley;

    (v) Habría cargado a los fondos de la cuenta de ahorros de titularidad de la denunciante interesada, la suma de S/. 76,50, por concepto de pago de la tarjeta de crédito Nº 4745-****-****-9347; sin su autorización.

  2. El 12 de abril de 2019, Scotiabank presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) La denunciante no adjunta medio probatorio alguno de que hayamos infringido el código de protección al consumidor, pues solamente son dichos de parte, pues consideramos que los cargos realizados son totalmente correctos y no se ha podido evidenciar ninguna patología.

    (ii) Respecto al reclamo presentado por la denunciante, se cumplió con ampliar el plazo de respuesta dada la complejidad del mismo, lo cual es totalmente legal pues se encuentra amparado en el circular 184-2015-SBS, por lo que, si se cumplió con dar respuesta a la solicitud de la denunciante, con fecha 03/12/2018.

  3. Mediante Resolución N° 2, de fecha 17 de abril de 2019 se resolvió reiterar a Scotiabank cumpla con presentar la información requerida mediante Resolución N° 1.

  4. El 18 de junio de 2019, Scotiabank amplió sus descargos, manifestando lo siguiente:

    M-OPS-03/03

    (i) Respecto a la imputación (i), efectivamente la Universidad de Salamanca realizó la devolución de US$ 223.09, conforme al estado de cuenta del periodo de facturación 22/09/2018 al 22/10/2018, conforme se verifica, en ningún momento se le está cobrando US$ 223.09 a la denunciante, sino que la suma de US$ 526.26 es el producto de diversos conceptos, los cuales se pueden verificar en el estado de cuenta.

    (ii) Respecto a la imputación (ii) la denunciante no ha presentado medio probatorio alguno que acredite que se le haya informado telefónicamente que su deuda sea de US$ 360.50, por lo que solamente son dichos de parte, por ende, el monto facturado es totalmente correctos.

    (iii) Respecto a la imputación (iii) es sorprendente que la denunciante indique no saber porque conceptos se le viene cobrando, pues como es de saber general, los estados de cuenta se generan de manera mensual y estos son puestos en conocimiento de nuestros clientes, con la debida anticipación del caso, en dichos estados de cuenta se verifica que conceptos se está cargando o también se están descontando, por ello el cliente siempre ha sido informado.

    (iv) Respecto a la imputación (iv) el banco dentro del plazo para dar respuesta a su reclamo le comunica en una primera oportunidad sobre una ampliación, la misma que fue comunicada a la señora Lujan mediante Carta de fecha 31/12/2018. Dada la complejidad del mismo, lo cual es totalmente legal, se amplió por una vez mas el plazo para dar respuesta, decisión que también le fue comunicada oportunamente a la denunciante, con carta de fecha 30/01/2019. Finalmente, con fecha 31/01/2019 le damos respuesta final a su reclamo de fecha 03/12/2018.

    (v) Respecto a la imputación (v), existe una cláusula en la tarjeta de crédito donde se le autoriza a mi representada a debitar los importes adeudados de la cuenta que pudiera tener el banco, con la finalidad de poder evitar endeudamiento.

  5. Mediante Resolución N° 3, de fecha 20 de mayo de 2019, se resolvió suspender el trámite del presente procedimiento administrativo sancionador en virtud al requerimiento de información formulado a Scotiabank, la misma que sería remitida a la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

  6. Mediante Resolución N° 4, de fecha 21 de junio de 2019 se resolvió reiterar nuevamente a Scotiabank cumpla con presentar la información requerida mediante Resolución N° 1 y N° 2.

  7. El 10 de julio de 2019, Scotiabank cumplió con presentar el contrato de servicios bancarios de la cuenta de ahorros de la señora Lujan. Asimismo, indicó que considera innecesarios la remisión de la reproducción de los estados de cuenta en la forma que se solicitó.

  8. Mediante Resolución N° 6, de fecha 23 de octubre de 2019, se resolvió requerir a Scotiabank que cumpla con remitir la siguiente información:

    1. Archivo en formato MS Excel que contenga el detalle de los movimientos consignados en los estados de cuenta para los periodos de facturación entre julio de 2015 hasta marzo de 2017 (en adelante, periodo analizado). Dicho detalle deberá incluir la siguiente información: fecha de transacción, fecha de proceso, descripción del movimiento, (compra, cuota, cargo, etc.), Tasa Efectiva Anual aplicable (de ser el caso), número de cuota cargada (de ser el caso), valor de compra o cuota y valor del cargo o abono.

    2. Informar sobre las características y/o condiciones establecidas al crédito Xtralinea (S/ S/ 4 300), solicitado por la denunciante el 25 de noviembre de 2015 1 . Cabe precisar que, dicha información deberá indicar la fecha de pago de las cuotas establecidas para el mencionado crédito.

    3. Explicación detallada de cómo se aplicaron y distribuyeron los pagos realizados por la denunciante, el 19 de febrero (S/ 1 036,63), el 19 de abril (S/ 1 553,11) y el 19 de junio de 2017 (S/ 1 289,24).

    1Según lo señalado por el Banco, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2019

    M-OPS-03/03

  9. El 06 de noviembre de 2019, Scotiabank presentó un escrito solicitando se tenga presente y se resuelva con los medios probatorios obrantes en autos.

    CUESTIONES PREVIAS

    Respecto al requerimiento formulado, mediante Resolución N° 6

  10. Mediante Resolución N° 6, de fecha 23 de octubre de 2019, se resolvió requerir a Scotiabank que cumpla con remitir la siguiente información:

    (i) Archivo en formato MS Excel que contenga el detalle de los movimientos consignados en los estados de cuenta para los periodos de facturación entre julio de 2015 hasta marzo de 2017 (en adelante, periodo analizado). Dicho detalle deberá incluir la siguiente información: fecha de transacción, fecha de proceso, descripción del movimiento, (compra, cuota, cargo, etc.), Tasa Efectiva Anual aplicable (de ser el caso), número de cuota cargada (de ser el caso), valor de compra o cuota y valor del cargo o abono.

    (ii) Informar sobre las características y/o condiciones establecidas al crédito Xtralinea (S/ S/ 4 300), solicitado por la denunciante el 25 de noviembre de 2015 2 . Cabe precisar que, dicha información deberá indicar la fecha de pago de las cuotas establecidas para el mencionado crédito.

    (iii) Explicación detallada de cómo se aplicaron y distribuyeron los pagos realizados por la denunciante, el 19 de febrero (S/ 1 036,63), el 19 de abril (S/ 1 553,11) y el 19 de junio de 2017 (S/ 1 289,24).

  11. Hecho por lo cual, Scotiabank presentó un escrito solicitando se tenga presente y se resuelva con los medios probatorios que obran en el expediente.

  12. No obstante, de la revisión del requerimiento de información formulado mediante Resolución N° 6, se ha verificado que existe un error, dado que la información solicitada no corresponde a los hechos denunciados por la señora Lujan.

  13. Por lo tanto, se deja sin efecto el requerimiento formulado mediante la Resolución N° 6, de fecha 23 de octubre de 2019, en consecuencia, téngase por no presentado el escrito de fecha 06 de noviembre de 2019, presentado por Scotiabank, por lo que se devuelve dicho escrito en 5 folios.

    Levantamiento de suspensión del procedimiento

  14. Mediante Resolución N° 3, de fecha 20 de mayo de 2019, se resolvió suspender el trámite del procedimiento administrativo sancionador, en virtud al requerimiento de información formulado a Scotiabank, la misma que sería remitida a la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

  15. Habiendo transcurrido el plazo en demasía para que Scotiabank cumpla con presentar la totalidad de los documentos requeridos por esta instancia, se levanta la suspensión del trámite del presente procedimiento.

    ANÁLISIS

    Marco Legal Aplicable

    Deber de idoneidad

    2Según lo señalado por el Banco, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2019

    M-OPS-03/03

  16. El artículo 19° del Código3establece que los proveedores responden por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado.

  17. De acuerdo con el artículo 18° del Código4se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo...

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