RESOLUCION, N° 000015-2020-SG/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Confirman la Res. N° 000992-2020-SGACTD-SG/ONPE, mediante la cual se declaró improcedente solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes para promover la revocatoria de las autoridades del distrito de Lince, provincia y región de Lima-RESOLUCION-N° 000015-2020-SG/ONPE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2020

Confirman la Res. N° 000992-2020-SGACTD-SG/ONPE, mediante la cual se declaró improcedente solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes para promover la revocatoria de las autoridades del distrito de Lince, provincia y región de Lima

RESOLUCIÓN N° 000015-2020-SG/ONPE

Lima, 7 de diciembre del 2020

VISTOS: La Resolución Subgerencial N° 000992-2020-SGACTD-SG/ONPE, de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; el escrito de apelación presentado por la ciudadana Cindy Elizabeth Ñaupari Rosales; así como el Informe N° 000647-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución Subgerencial N° 000992-2020-SGACTD-SG/ONPE, de fecha 25 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario declaró improcedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes para promover la revocatoria de las autoridades del distrito de Lince, provincia y región de Lima. Esta decisión se fundamentó en que la promotora de la revocatoria, la ciudadana Cindy Elizabeth Ñaupari Rosales, tenía su domicilio en un distrito diferente a aquel en el cual pretendía promover la revocatoria;

El 30 de noviembre de 2020 la administrada interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución subgerencial. Sostiene que sí domicilia en el distrito de Lince, como acredita en el contrato de arrendamiento que adjunta; razón por la cual tiene legítimo interés para promover la revocatoria en dicho distrito;

De la revisión del presente expediente, se observa que la Resolución Subgerencial N° 000992-2020-SGACTD-SG/ONPE le fue notificada a la administrada el 26 de noviembre de 2020. Siendo así, su escrito de apelación fue presentado dentro del plazo legal establecido en el numeral 218.2 del artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; razón por la cual cumple este requisito de admisibilidad;

Ahora bien, respecto al agravio invocado por la apelante, este consiste básicamente en un error de hecho por parte de...

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