DECRETO SUPREMO, N° 026-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú S.A. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-EM-DECRETO SUPREMO-N° 026-2020-EM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 8 de Diciembre de 2020 |
Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú S.A. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-EM
decreto supremo
N° 026-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., declara de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., estableciendo que esta debe desarrollar sus actividades conforme a la citada Ley, el Decreto Legislativo Nº 43, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 43 establece que el objeto social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-EM establece que Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. solo podrá recibir encargos especiales de otras entidades mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para lo cual debe ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado;
Que, se debe tener presente que conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 43, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es una empresa estatal del Sector Energía y Minas. Asimismo, el artículo 3 de la referida norma establece que la citada empresa actúa con autonomía económica, financiera y administrativa, con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que, en virtud del principio de legalidad, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro...
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