RESOLUCION, N° 364-2020-CG, ORGANOS AUTONOMOS, CONTRALORIA GENERAL - Aprueban la Directiva N° 015-2020-CG/FIS “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”-RESOLUCION-N° 364-2020-CG

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2020

Aprueban la Directiva N° 015-2020-CG/FIS “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”

resolución de contralorÍa

n° 364-2020-cg

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000054-2020-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 000263-2020-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; y, la Hoja Informativa N° 000353-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, a través del artículo único de la Resolución Legislativa del Congreso 006-2020-2021-CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2020, el Congreso de la República aprobó el “Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional”, el cual tiene por objetivo y finalidad según su artículo 1, regular los procedimientos para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional;

Que, según el artículo 5 del referido Reglamento, el proceso de selección de candidatas o candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional, tiene dos etapas; la primera etapa de inscripción y declaración de postulantes aptos, y, la segunda etapa de evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados; estableciendo en ambas etapas la participación de la Contraloría General de la República;

Que, de manera específica, a través del artículo 24 del “Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional”, se establece que la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos, una vez culminada la etapa de resolución de tachas, remite a la Contraloría General de la República la lista de postulantes que superaron dicha etapa, para la creación de sus accesos a los sistemas informáticos que administra esta Entidad Fiscalizadora Superior, con la finalidad de que presenten las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses. Asimismo, a través de su artículo 30, establece que, culminada la etapa de calificación de la evaluación curricular y culminada la presentación de las declaraciones juradas, la Contraloría General de la República remite a la Comisión Especial el listado de postulantes que presentaron sus declaraciones juradas; y la Comisión Especial remite el listado de postulantes que superaron la etapa de evaluación curricular a fin que esta Entidad Fiscalizadora Superior, conforme lo señala el artículo 32, examine las declaraciones juradas de dichos postulantes y emita el informe resultante correspondiente, el cual es remitido a la Comisión Especial en los plazos establecidos en el citado Reglamento;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000054-2020-CG/FIS, la Subgerencia de Fiscalización sustenta el proyecto de Directiva “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”, señalando que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra facultada para asistir técnicamente a la Comisión Especial del concurso público de méritos, respecto a la presentación y examen de las declaraciones juradas de los postulantes a candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en el marco de la Resolución Legislativa del Congreso 006-2020-2021-CR, proyecto de documento normativo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Detección, y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000353-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000272-2020-CG/AJ, de la...

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