ORDENANZA, Nº 014-2020-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Ordenanza que establece beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 014-2020-MDLP
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2020 |
Ordenanza que establece beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 014-2020-MDLP
La Perla, 1 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 034-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que se declare viable el proyecto de “ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el Dictamen Nº 034–2020 de la Comisión ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable el proyecto de “Ordenanza sobre Beneficios Tributarios y No Tributarios, a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Perla”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Memorándum Nº 441–2020–GATR–MDLP, Memorándum Nº 111-2020-SGP-GPP/MDLP, Memorándum Nº 376–2020–GPP/MDLP, Memorándum Nº 633–2020–GAJ/MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 569-2020-GATR-MDLP;
Por las...
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