ORDENANZA, Nº 014-2020-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Ordenanza que establece beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 014-2020-MDLP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2020

Ordenanza que establece beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 014-2020-MDLP

La Perla, 1 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 034-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que se declare viable el proyecto de “ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, concordante con norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Dictamen Nº 034–2020 de la Comisión ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable el proyecto de “Ordenanza sobre Beneficios Tributarios y No Tributarios, a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Perla”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Memorándum Nº 441–2020–GATR–MDLP, Memorándum Nº 111-2020-SGP-GPP/MDLP, Memorándum Nº 376–2020–GPP/MDLP, Memorándum Nº 633–2020–GAJ/MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 569-2020-GATR-MDLP;

Por las...

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