RESOLUCION, Nº 183 -2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 220-2020-GG/OSIPTEL y modifican multa-RESOLUCION-Nº 183 -2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 220-2020-GG/OSIPTEL y modifican multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 183-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de diciembre de 2020

EXPEDIENTE Nº : 080-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 220-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 24 de setiembre de 2020, contra la Resolución Nº 220-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 123-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de setenta y tres con 10/100 (73,1) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 060-2006-CD/OSIPTEL, Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivo por Uso Indebido de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Norma de Uso Indebido), al incumplir con lo dispuesto en el literal a) del Artículo Primero de dicha norma.

(ii) El Informe Nº 025-OAJ/2020 del 5 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 080-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 104-2018-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta Nº 1542-GSF/2019, notificada el 8 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el Artículo Cuarto de la Norma de Uso Indebido, al incumplir con lo dispuesto en el literal a) del Artículo Primero de dicha norma, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que formule sus descargos.

    1.2. Con carta Nº TDP-3087-AG-ADR-19 recibida el 28 de agosto de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    1.3. Mediante carta Nº 887-GG/2019, notificada el 30 de diciembre de 2019, la Primera Instancia puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 184-GSF/2019, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

    1.4. Con carta Nº TDP-0062-AR-ADR-20 del 7 de enero de 2020, TELEFÓNICA solicita una prórroga de cinco (5) días adicionales para la remisión de sus descargos, la cual fue denegada mediante la carta C.023-GG/2020, notificada el 9 de enero de 2020.

    1.5. A través del escrito Nº TDP-0139-AR-ADR-20, recibido el 3 de febrero de 2020, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Nº 184-GSF/2019.

    1.6. Mediante la Resolución Nº 123-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 22 de junio de 2020, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de setenta y tres con 10/100 (73,1 UIT) por los incumplimientos detectados.

    1.7. Con escrito Nº TDP-1893-AG-ADR-20, recibido el 13 de julio de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración.

    1.8. Mediante Resolución Nº 220-2020-GG/OSIPTEL de fecha 14 de setiembre de 20202, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA.

    1.9. El 24 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 220-2020-GG/OSIPTEL y solicitó Informe Oral.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite...

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