QUEJA, ODECMA Nº 055-2013 -HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura-QUEJA-ODECMA Nº 055-2013 -HUAURA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2020

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura

QUEJA ODECMA N° 055-2013-HUAURA

Lima, veintidós de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja ODECMA número cero cincuenta y cinco guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas quinientos veintisiete a quinientos treinta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Luis Enrique Pichilingue Ardián, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, ha incurrido en irregularidad funcional por avocarse al conocimiento de procesos judiciales para los que carece de competencia.

Segundo. Que de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo, entre otros, los siguientes:

i) Fotocopia de cuarenta y dos oficios que corren de fojas uno a cuarenta y cinco, emitidos por el investigado Luis Enrique Pichilingue Ardián, a través de los cuales dispuso la retención de sumas de dinero al personal de la Policía Nacional del Perú.

ii) Fotocopia de veinte expedientes que obran de fojas ciento nueve a trescientos treinta y uno, que guardan relación con los citados oficios, en los cuales se aprecia que el juez de paz investigado los tramitó como procesos de obligación de dar suma de dinero, cuando se debieron tramitar como procesos únicos de ejecución, conforme al Código Procesal Civil, pues dichos procesos judiciales tienen su origen en Actas de Conciliación Extrajudicial y Transacciones Extrajudiciales; y,

iii) Acta de la Visita Judicial Inopinada al Juzgado de Paz de Santa María, de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, de fojas trescientos sesenta y cinco a trescientos sesenta y ocho, emitida por el señor Julio Rodríguez Martel magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Quejas y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en la cual se da cuenta de los documentos (oficios y expedientes ya citados, entre otros) encontrados en el mencionado órgano jurisdiccional, los mismos que fueron tramitados por el juez de paz investigado.

Tercero. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado Luis Enrique Pichilingue Ardián tramitó, bajo la...

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