VISITA, JUDICIAL Nº 1431-2014- AREQUIPA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Edificadores Misti, provincia y Distrito Judicial de Arequipa-VISITA-JUDICIAL Nº 1431-2014- AREQUIPA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2020

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Edificadores Misti, provincia y Distrito Judicial de Arequipa

VISITA JUDICIAL N° 1431-2014-AREQUIPA

Lima, veintidós de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Visita Judicial número mil cuatrocientos treinta y uno guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Ricardo Paz Allasi, por su desempeño como Juez de Paz de Edificadores Misti, provincia y Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha seis de febrero de dos mil dieciocho; de fojas setecientos veinticuatro a setecientos veintisiete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número veintidós, de fecha seis de febrero de dos mil dieciocho, en el siguiente extremo: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado CARLOS RICARDO PAZ ALLASI, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Edificadores Misti”, por incurrir en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz; infracción que se sustenta en el hecho de “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.

Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como obra de fojas setecientos cuarenta y setecientos cuarenta y uno, no ha ejercido su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.

Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Carlos Ricardo Paz Allasi, prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz; esto es, por haber ejercido función notarial a pesar de conocer que se encontraba impedido de hacerlo, en atención a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa número quince guión dos mil trece guión CEJD diagonal CSA, de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, de fojas siete a once. De otro lado, se le atribuye también haber realizado constataciones fuera el territorio de su competencia.

Cuarto. Que, al respecto, el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz regula como falta muy grave: “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.

Quinto. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, queda probado que se inició contra el investigado el procedimiento administrativo disciplinario signado como Visita Judicial número mil cuatrocientos treinta y uno guión dos mil catorce guión Arequipa, en mérito a la visita judicial inopinada realizada el veinte de junio de dos mil catorce al Juzgado de Paz de Edificadores Misti, distrito de Miraflores, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, con el objeto de verificar las funciones notariales que se realizaban en dicho juzgado, disponiéndose en dicha diligencia el traslado a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de las actas de constatación contenidas en tres...

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