QUEJA, Nº 132-2012-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno-QUEJA-Nº 132-2012-PUNO

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2020

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno

QUEJA N° 132-2012-PUNO

Lima, veintidós de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número ciento treinta y dos guión dos mil doce guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Hugo Pezo Araujo, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos sesenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número cero cinco guión ODECMA guión CSJPU, de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, de fojas veintiuno a veinticuatro, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Hugo Pezo Araujo, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo establecido en el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz. Conducta tipificada como falta muy grave en el numeral ocho del artículo cincuenta de la referida ley.

Dicha resolución también dispuso la remisión de copias certificadas al Ministerio Público, a fin que actúe conforme a sus atribuciones; precisándose en el punto III punto uno punto dos de su considerando tercero, los siguientes hechos:

…, se tienen indicios necesarios para la apertura de proceso disciplinario en contra del Juez de Paz Hugo Pezo Araujo, por cuanto habría expedido una escritura imperfecta de compra venta con fecha distinta a la fecha en que se habría realizado dicho acto jurídico…

.

Posteriormente, por resolución número trece guión dos mil catorce guión UIVQ guión ODECMA, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y uno, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado.

En el mismo sentido, por resolución número veintiuno guión dos mil quince guión ODECMA guión CSJPU, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil quince, de fojas trescientos doce a trescientos veintidós, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Hugo Pezo Araujo, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, por el cargo atribuido en su contra; lo que fue elevado al mencionado Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Segundo. Que con la expedición de la resolución número veintiocho, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Hugo Pezo Araujo, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, sustentando que ha quedado demostrado que el investigado otorgó de “favor” el documento de escritura imperfecta de compra venta, para dar así la apariencia de que en la fecha en la que se celebró el acto, el señor Percy Pacheco Ticona se encontraba suscribiendo dicho documento en el juzgado de paz a cargo del investigado, a fin de desvirtuar la denuncia penal por violación seguida contra dicha persona, evidenciándose la existencia de una relación extraprocesal que afecta el deber de imparcialidad del investigado, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

En tal sentido, en atención a los principios de razonabilidad y...

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