INVESTIGACION, Nº 25-2014- CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de San Vicente, Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca-INVESTIGACION-Nº 25-2014- CAJAMARCA

Fecha de disposición06 Diciembre 2020
Fecha de publicación06 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de San Vicente, Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca

INVESTIGACIÓN N° 25-2014-CAJAMARCA

Lima, quince de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número veinticinco guión dos mil catorce guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Iván Terán Pimentel, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de San Vicente, Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número catorce, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Iván Terán Pimentel, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de San Vicente, Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, por incurrir en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz; infracción que se sustenta en el hecho de haber establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o desempeño en el ejercicio de la función.

Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como obra de fojas ciento sesenta y seis, y ciento sesenta y siete, no presentó informe de descargo que contradiga los cargos atribuidos en su contra, ni ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.

Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Pedro Iván Terán Pimentel, prevista en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz; esto es, por haber intervenido legalizando, a sabiendas, dos actas en las cuales supuestamente se habría falsificado la firma de la señora Natividad Julcamoro Vilca.

Cuarto. Que, al respecto, el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz regula como falta muy grave: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o desempeño en el ejercicio de su función”.

Quinto. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, queda probado que se inició contra el investigado la Investigación número veinticinco guión dos mil catorce guión Cajamarca, en mérito a la denuncia formulada por la señora Natividad Julcamoro Vilca, por presunta irregularidad cometida por el Juez de Paz Terán Pimentel en la suscripción de dos documentos, en los cuales ella realmente no...

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