ORDENANZA, Nº 618-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito-ORDENANZA-Nº 618-MDJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2020

Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito

ORDENANZA N° 618-MDJM

Jesús María, 27 de agosto de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N.º 16 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 021-2020-MDJM-GATR-SFT de fecha 11 de agosto, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 137-2020-MDJM-GATR de fecha 12 de agosto del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 281-2020-MDJM/GAJRC de fecha 14 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 649-2020-MDJM/GM de fecha 18 de agosto del 2020, de la Gerencia Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el literal d) del artículo 68° de la precitada norma, modificada por el artículo 10° de la Ley N° 30230, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y, en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central;

Que, mediante Ordenanza N° 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el marco regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción;

Que, mediante la Ordenanza N° 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la...

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