ORDENANZA, Nº 456-2020/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de atención de denuncias ambientales en el Gobierno Regional Piura-ORDENANZA-Nº 456-2020/GRP-CR

Fecha de disposición05 Diciembre 2020
Fecha de publicación05 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de atención de denuncias ambientales en el Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 456-2020/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, de igual forma en su artículo 192 regula que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales’ y locales de desarrollo, Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional (…) 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (…)”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, lo cual es concordante con lo normado en su artículo 15, en donde se establece que son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) “.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53 literal h) de la Ley 27867 señala: “Es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de medio ambiente: h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº422-2018/GRP-CR, el Consejo Regional de Gobierno Regional Piura aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional Piura, de acuerdo a las funciones que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización y aquellas que le han sido otorgadas por Ley. Siendo la denuncia ambiental presentada por un ciudadano o ciudadana, uno de los mecanismos para instar a la decisión de la autoridad administrativa a la instauración de un procedimiento administrativo sancionador, por infracción a las normas ambientales;

Que, el artículo 43.1 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, modificada por el D. Leg 1055, señala: “Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante”;

Que, mediante Informe Nº 022- 2020/GRP-450300 de fecha 15 de julio de 2020 e Informe Nº030 - 2020-GRP-450300 de fecha 27 de octubre de 2020, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, alcanza propuesta de “Reglamento que establece el Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales en el Gobierno Regional Piura”, sustentando que el mismo beneficiará a todos los ciudadanos y ciudadanas, que requieran ejercer su derecho de participación ciudadana en materia ambiental; al interés general de la sociedad y a la EFA Gobierno Regional Piura para la vigilancia y protección de un medio ambiente de calidad adecuado en el Departamento de Piura, de acuerdo a las funciones que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización y aquellas que le han sido otorgadas por Ley;

Que, mediante Informe Nº737-2020/GRP-460000 de fecha 09 de octubre de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión indicando que al tener el Consejo Regional la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, corresponde que la presente propuesta de Ordenanza Regional, sea sometida a sesión del Consejo Regional para que determine su aprobación, de conformidad con el artículo 15 y 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias, que establecen lo siguiente: “Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y Artículo 37.-Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, mediante Informe Nº 034-2020/GRP-450300 de fecha 09 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, alcanza sus aclaraciones respecto al Proyecto de Ordenanza, siendo la más importante la referida al artículo 10 sobre “Orientación al denunciante” y por la que se señala que, mediante Memorando Nº811-2018/GRP-450000 se efectuó la consulta a la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional mediante Memorándum Nº 811-2018/GRP-450000-450300 de fecha 17 de diciembre de 2018, sobre la incorporación del procedimiento de atención de denuncia ambientales en el TUPA del GORE Piura; el mismo que fue absuelto mediante Memorándum Nº224-2018/GRP-410300 del 17 de diciembre 2018 y donde la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señaló que las denuncias ambientales constituyen actos de administración interna no sujetos a recursos administrativos, por lo que, no siendo un procedimiento administrativo no corresponde la inclusión del procedimiento en el TUPA, todo ello de conformidad con el Decreto Supremo Nº079-2007-PCM que “Aprueban Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA”;

Que, la aprobación de la propuesta de Reglamento que establece el Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales a través de una Ordenanza Regional no irrogará mayores recursos públicos al Gobierno Regional Piura, por no requerirse la contratación de nuevo personal para su implementación ni instalaciones en la Entidad para la atención de denuncias, además, no contraviene ni transgrede ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico y se enmarca dentro de los alcances de la Constitución Política del Perú, la Ley 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza Regional 422-2018/GRP-CR “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental”, siendo que su aprobación se beneficiará a todos los ciudadanos y ciudadanas, que requieran ejercer su derecho de participación ciudadana en materia ambiental; al interés general de la sociedad y a la EFA Gobierno Regional Piura;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2020-200000-CCNALyD-CRN y MA, de fecha 09 de noviembre de 2020, la Comisión Mixta conformada por Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Consejo Regional, recomienda aprobar la “Ordenanza que Aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales en el Gobierno Regional Piura”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Virtual Nº 60-2020 celebrada el 24 de Noviembre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA

EL “REGLAMENTO QUE ESTABLECE

EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE

DENUNCIAS AMBIENTALES EN EL

GOBIERNO REGIONAL PIURA”

Artículo Primero APROBAR EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES EN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, el cual está conformado por 26 artículos, 02 disposiciones complementarias transitorias, 02...

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