RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000209-2020-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000209-2020-BNP

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000209-2020-BNPLima, 2 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 000065-2020-BNP-J-DAPI-GBPL e Informe Técnico N° 000018-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 05 y 11 de noviembre de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Informe N° 000327-2020-2020-BNP-GG-OA-EOM de fecha 10 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001350-2020-BNP-GG-OA de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000641-2020-BNP-J-DAPI de fecha 18 de noviembre, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000133-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 23 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000432-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe N° 000919-2020-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 24 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001409-2020-BNP-GG-OA de fecha 24 de noviembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000094-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 25 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000721-2020-BNP-GG-OPP de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000349-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 30 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala, entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo...

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