ORDENANZA, Nº 014-2020-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de interés regional el proceso de zonificación ecológica y económica y constituyen Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de La Libertad-ORDENANZA-Nº 014-2020-GRLL/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

Declaran de interés regional el proceso de zonificación ecológica y económica y constituyen Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de La LibertadORDENANZA REGIONALN° 014-2020-GRLL/CRORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Y CONSTITUYE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTADEL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTADPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias.EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 03 de noviembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 003-2020-GRLL/CR-CORNPA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, presidida por el Consejero Regional por la Provincia de Bolívar Lic. Edgar López Chávez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el Proceso de Zonificación Ecológica y Económica y Constituye la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de La Libertad; y,CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67° determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192° precisa que promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos de la...

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