ACUERDO, Nº 082-2020-MDM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES - Aprueban 37 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU-020 del distrito de Majes-ACUERDO-Nº 082-2020-MDM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

Aprueban 37 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU-020 del distrito de Majes

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

N° 082-2020-MDM

Majes, 29 de octubre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAJES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria virtual de fecha 26 de octubre de 2020, bajo la presidencia del Arq. Renee Cáceres Falla y la existencia del quorum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado.

VISTO:

El Expediente N° 36786-2020, de fecha 20 de octubre del 2020, que contiene el escrito de reconsideración al Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba los aptos para la venta directa de 37 predios del PEU – 020 del distrito de Majes, presentado por la Tec. Milagros Casco Cano, la Bachiller Daney Álvarez Silloca y el señor Mario Felipe Quispe Sánchez, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Majes; el Proveído N° 299-2020/A/MDM – N° Expediente: 00036891, de fecha 21 de octubre del 2020, el Despacho de Alcaldía solicita análisis, revisión y emisión de un informe técnico para el trámite de la reconsideración presentada al Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la venta directa de 37 predios ubicados en el PEU – 020, del distrito de Majes, que se realizó el día 15 de octubre del presente; Informe Nº 100-2020/SGAPI/MDM de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble; Dictamen Nº 0095-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 0021-CORDT-2020-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Proveído Nº 307-2020/A/MDM; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ley N° 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y sus modificatorias Ley N° 28466, de fecha 13 de enero del 2005 y Ley N° 28630, del 10 de noviembre del 2005, se ha transferido a la Municipalidad Distrital de Majes, 6200 hectáreas de terrenos a fin de que sean destinadas a fines de desarrollo urbano; transferencia materializada, mediante Resolución N° 87-2004-SBN-GO-JAD, del 12 de noviembre del 2004 y Resolución N° 88-2004-SBN-GO-JAD, del 16 de noviembre del 2004, que la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN a favor de la Municipalidad Distrital de Majes 364 predios, posteriormente con Resolución N° 130-2006-SBN-GO-JAD, del 25 de septiembre del 2006, transfiere 137 predios.

Que, conforme el expediente N° 36786-2020, de fecha 20 de octubre del 2020, que contiene el escrito de reconsideración al acuerdo de concejo municipal que aprueba los aptos para la venta directa de 37 predios del PEU – 020 del distrito de Majes, presentado por la Tec. Milagros Casco Cano, la Bachiller Daney Álvarez Silloca y el señor Mario Felipe Quispe Sánchez, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Majes, y conforme las observaciones realizadas en el documento de la reconsideración señalan que no se habría dado cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, solicitando un nuevo análisis al respecto.

Que, los impugnantes señalan que: A) “En el literal f) y g) del artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, se observa que “en la presentación de 37 expedientes que se presentaron al Concejo Municipal, revisando no se habría respetado la ordenanza municipal ya que estaría realizando un trabajador de la Municipalidad, por tanto se estaría vulnerando la ordenanza municipal”. Al respecto, la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, que crea el Programa Municipal de Vivienda en lotes productivos establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la disposición de bienes inmuebles para fines de desarrollo urbano con el propósito de atender la demanda de suelo urbano para la implementación de viviendas de interés social, por tanto y considerando dicha naturaleza se observa que se ha solicitado al Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la revisión y/o convalidación del plano perimétrico y de la memoria descriptiva que cada administrado ha presentado en la solicitud de acogimiento a la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, sin vulnerar la parte técnico-legal.

Que, mediante el Informe Nº...

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