RESOLUCION, N° 205-2020-OS/CD , ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Dictan mandato de conexión solicitado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., para que Electronorte S.A. le permita conectar su proyecto de dos líneas eléctricas de media tensión de 22,9 kV en la SET Pampa Pañalá-RESOLUCION-N° 205-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

Dictan mandato de conexión solicitado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., para que Electronorte S.A. le permita conectar su proyecto de dos líneas eléctricas de media tensión de 22,9 kV en la SET Pampa Pañalá

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 205-2020-OS/CD

Lima, 30 de noviembre de 2020

VISTO:

El escrito presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC) con fecha 13 de octubre de 2020, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Electronorte S.A. (en adelante, ENSA), le permita la conexión de su proyecto de dos líneas eléctricas en media tensión en 22,9 kV a los bornes de salida de las celdas 3 y 4 de la SET Pampa Pañalá.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. 13 de octubre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2408-2020/GG.GG, COELVISAC presentó una solicitud de mandato de conexión, a fin de que la concesionaria ENSA le permita la conexión de la red de distribución en media tensión en 22,9 kV a los bornes de salida 3 y 4 de la SET Pampa Pañalá.

    1.2. 15 de octubre de 2020.- A través del Oficio N° 2300-2020-OS-DSE, Osinergmin trasladó a ENSA la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC, a fin de que en un plazo de cinco (5) días calendario emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución N° 091-2003-OS/CD1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso).

    1.3. 20 de octubre de 2020.- Mediante Oficio N° 2354-2020-OS-DSE se requirió a ENSA información consistente en: i) características técnicas del transformador de la SET Pampa Pañalá (datos de placa); ii) diagrama de carga típico semanal y diagrama de carga del día de máxima demanda del transformador de la SET Pampa Pañalá; iii) características técnicas de los alimentadores en 22,9 kV (potencia máxima y nominal); iv) número de celdas en 22,9 kV, cuántas en uso y cuántas disponibles; y, v) demanda actual de la SET Pampa Pañalá y proyección de la demanda. Se le otorgó tres (3) días hábiles para tal fin.

    En la misma fecha, por Oficio N° 2355-2020-OS-DSE, se requirió a COELVISAC la presentación de la siguiente información: i) capacidad nominal del transformador de la SET Tierras Nuevas de cada devanado; ii) condición actual de las celdas de 22,9 kV en la mencionada SET, cuántas están en servicio y cuántas están disponibles; iii) copia de las solicitudes de factibilidad de los nuevos usuarios a atender desde la SET Pampa Pañalá, así como el cronograma de conexión de las nuevas cargas proyectadas; y, iv) diagrama de carga típico semanal del devanado de 22,9 kV y el diagrama del día de máxima demanda en la SET Tierras Nuevas.

    1.4. 21 de octubre de 2020.- Con Carta N° GR-0621-2020, ENSA emitió su opinión sobre el mandato de conexión solicitado, en respuesta al Oficio N° 2300-2020-OS-DSE, señalando que a la fecha COELVISAC no tiene habilitación alguna para atender a usuarios regulados, al no contar con concesión de distribución eléctrica en la zona de Olmos.

    1.5. 23 de octubre de 2020.- Mediante Oficio N° 2376-2020-OS-DSE se programó una inspección a las instalaciones de la SET Pampa Pañalá, a realizarse el 30 de octubre de 2020, con la finalidad de constatar in situ las condiciones físicas y operativas del sistema de 22,9 kV de dicha subestación.

    Asimismo, por Oficio N° 2395-2020-OS-DSE, se solicitó a COELVISAC el contrato de concesión eléctrica para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de Olmos, de la SE Tierras Nuevas y de sus alimentadores en 22,9 kV.

    Por su parte, con Carta CEV N° 2542-2020/GG.GG, COELVISAC remitió la información solicitada mediante Oficio N° 2355-2020-OS-DSE. Asimismo, mediante Carta CEV N° 2574-2020/GG.GG, COELVISAC efectuó precisiones con respecto a la disconformidad manifestada por ENSA a acceder al mandato de conexión solicitado.

    Finalmente, con Carta N° GR-0634-2020, ENSA remitió la información requerida a través del Oficio N° 2354-2020-OS-DSE.

    1.6. 26 de octubre de 2020.- Con Carta CEV N° 2580-2020/GG.GG, COELVISAC dio respuesta al Oficio N° 2395-2020-OS-DSE, adjuntando la información referida a la concesión de distribución de energía en la zona de Olmos-Lambayeque.

    1.7. 28 de octubre de 2020.- Con Carta CEV N° 2651-2020/GG.GG, COELVISAC solicitó una reunión para tratar aspectos referentes a la solicitud de mandato de conexión.

    1.8. 29 de octubre de 2020.- COELVISAC remitió la Carta CEV N° 2657-2020/GG.GG, adjuntando información complementaria en respuesta al Oficio N° 2395-2020-OS-DSE.

    En esta misma fecha, COELVISAC mediante la Carta CEV N° 2663-2020/GG.GG, solicitó a Osinergmin fijar fecha y hora para la reunión requerida mediante la Carta CEV N° 2651-2020/GG.GG.

    1.9. 30 de octubre de 2020.- Osinergmin realizó la inspección de campo a la SET Pampa Pañalá. Los resultados de dicha inspección figuran en el Informe de Supervisión N° 2000045-2020-10-01.

    1.10. 2 de noviembre de 2020.- Mediante Oficio N° 2496-2020-OS-DSE, se requirió a COELVISAC precise si la reunión solicitada es para exponer los argumentos de fondo del mandato de conexión solicitado, dado que este aspecto es resuelto por el Consejo Directivo de Osinergmin. Dicho oficio fue puesto en conocimiento de ENSA.

    En la misma fecha, COELVISAC dio respuesta por Carta CEV N° 2681-2020/DIR.DIR, confirmando que requiere la reunión con el equipo técnico legal de la División de Supervisión de Electricidad para complementar la información referida a su solicitud.

    1.11. 4 de noviembre de 2020.- Mediante Carta GR-0652-2020, ENSA solicita copia del expediente de mandato y que se le convoque a la reunión solicitada por COELVISAC.

    1.12. 5 de noviembre de 2020.- Mediante Oficios N° 2537 y 2538-2020-OS-DSE, se convoca a las partes a reunión para el día 11 de noviembre de 2020.

    1.13. 6 de noviembre de 2020.- Mediante Oficio N° 2557-2020-OS-DSE, se solicitó a COELVISAC lo siguiente: i) precisar las razones técnicas por las cuales requiere trasladar cargas desde la SET Tierras Nuevas a la SET Pampa Pañalá; ii) remitir la relación de cargas que se estarían trasladando, indicando cuáles son usuarios libres y cuáles regulados, y si se encuentran en su zona de concesión; iii) remitir la potencia (MW) que se estaría trasladando y cuál sería su proyección; y, iv) considerando que en la inspección realizada el 30 de octubre de 2020 a la SET Pampa Pañalá, se observó que las celdas 3 y 4 en el nivel de 22,9 kV están en servicio, se solicitó indique cómo se realizaría la conexión a la SET Pampa Pañalá.

    1.14. 9 de noviembre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2740-2020/GG.GG, COELVISAC remitió la relación de representantes para la reunión convocada para el 11 de noviembre de 2020.

    Asimismo, mediante Carta GR-0661-2020, ENSA remitió el listado de sus representantes para dicha reunión.

    1.15. 10 de noviembre de 2020.- Mediante Resolución N° 195-2020-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la prórroga del plazo para resolver el mandato de conexión.

    1.16. 11 de noviembre de 2020.- Se llevó a cabo la reunión convocada ante la División de Supervisión de Electricidad, con presencia de ambas partes.

    En la misma fecha, con Carta CEV 2752-2020/GG.GG, COELVISAC precisó su solicitud en la respuesta a lo requerido por Oficio N° 2557-2020-OS-DSE.

    1.17. 12 de noviembre de 2020.- Por Oficio N° 2656-2020-OS-DSE, se remitió a ENSA la copia del expediente solicitado con Carta GR-0652-2020.

    1.18. 13 de noviembre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2785-2020/GG.GG, COELVISAC solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de Osinergmin.

    1.19. 16 de noviembre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2785-2020/GG.GG, COELVISAC remitió precisiones sobre los argumentos expuestos respecto al mandato de conexión solicitado, durante la reunión llevada a cabo el 11 de noviembre de 2020.

    1.20. 17 de noviembre de 2020.- Mediante Oficios N° 36 y 37-2020-OS/AAD, se otorgó a ambas partes el uso de la palabra para el...

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