RESOLUCION, Nº 173-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 205-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 173-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2020

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 205-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 173-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 27 de noviembre de 2020

EXPEDIENTE Nº : 0021-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 205-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 205-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 133-2020-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó a dicha empresa operadora por el incumplimiento de compromisos de mejora, de los indicadores de calidad del servicio público móvil Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV); de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Calidad);

(ii) El Informe Nº 033-OAJ/2020 del 10 de noviembre de 2020, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 0021-2019-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 1085-GSF/2019, notificada el 3 de junio de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a TELFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado la presunta comisión de las infracciones graves tipificadas en los ítems 9, 10 y 11 del “Anexo N° 15 Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad2. Esto es, se imputó a TELEFÓNICA el incumplimiento de compromisos de mejora, al haberse verificado que, durante el periodo 2017-2S, incumplió lo dispuesto en el numeral 5 de los Anexos 8, 9 y 10 de la referida norma, conforme al siguiente detalle 3:

    Norma Obligación Tipificación Conducta Imputada Gravedad
    Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 8 Ítem 9 del Anexo 15 Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador TEMT4 en 6 centros poblados. Grave
    Numeral 5 del Anexo 9 Ítem 10 del Anexo 15 Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CCS5 en 7 centros poblados. Grave
    Numeral 5 del Anexo 10 Ítem 11 del Anexo 15 Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CV6 en 16 centros poblados. Grave

    1.2. El 15 de julio de 2019, mediante carta N° TDP-2387-AG-ADR-19, TELEFÓNICA remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados mediante cartas N° TDP-2599-AG-ADR-19, N° TDP-2817-AG-ADR-19 y N° TDP-3008-AG-ADR-19, recibidas el 5, 20 y 21 de agosto de 2019, respectivamente.

    1.3. A través del Informe N° 00193-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), remitido a la Gerencia General el 6 de diciembre de 2019, la DFI analizó los descargos presentados por TELEFÓNICA.

    1.4. El 7 de enero de 2020, mediante carta N° TDP-4768-AG-ADR-19, TELEFÓNICA remitió una nueva ampliación de sus descargos y solicitó informe oral.

    1.5. Mediante Resolución N° 008-2020-GG/OSIPTEL7 del 9 de enero de 2020, la Gerencia General dispuso ampliar por tres (3) meses el plazo para resolver el PAS en primera instancia8.

    1.6. A través de la carta N° 130-GG/2020, notificada el 6 de febrero de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe Final de Instrucción, y le otorgó un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos adicionales.

    1.7. El 24 de febrero de 2020, mediante carta N° TDP-0616-AG-ADR-20, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó informe oral ante la Gerencia General.

    1.8. A través del Memorando N°219-GG/2020 del 7 de mayo de 2020, la Gerencia General solicitó a la DFI el análisis y la actuación de los medios probatorios presentados por TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-4768-AG-ADR-19, lo cual fue atendido mediante Memorando N° 598-GSF/2020 del 1 de julio de 2020.

    1.9. Mediante Resolución N° 133-2020-GG/OSIPTEL9 del 2 de julio de 2020, la Gerencia General10 denegó la solicitud de informe oral de TELEFÓNICA y la sancionó conforme se detalla a continuación:

    Norma Obligación Tipificación Conducta Imputada Sanción
    Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 8 Ítem 9 del Anexo 15 Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador TEMT en 6 centros poblados11. Archivo
    Numeral 5 del Anexo 9 Ítem 10 del Anexo 15 Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CCS en 7 centros poblados. 7 multas cuyo monto total asciende a 408,16 UIT12
    Numeral 5 del Anexo 10 Ítem 11 del Anexo 15 Incumplir con el Compromiso de Mejora para el indicador CV en el centro poblado San Marcos de la Aguada (Lima). Archivo
    Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CV en 15 centros poblados.13 15 multas de 51 UIT cada una.

    1.10. El 22 de julio de 2020, mediante carta N° TDP-2030-AG-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 133-2020-GG/OSIPTEL y, adicionalmente, solicitó audiencia de informe oral ante la Gerencia General; la cual fue denegada mediante carta N° 844-GG/2020, notificada el 20 de agosto de 2020.

    1.11. Mediante Resolución N° 205-2020-GG/OSIPTEL14 del 2 de septiembre de 2020, la Gerencia General15 declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA.

    1.12. El 23 de septiembre de 2020, mediante Carta N° TDP-2767-AG-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 205-2020-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG)...

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