DECRETO SUPREMO, N° 186-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Salud para que, en el marco de los contratos celebrados al amparo del Decreto de Urgencia N° 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual-DECRETO SUPREMO-N° 186-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Salud para que, en el marco de los contratos celebrados al amparo del Decreto de Urgencia N° 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual

DECRETO SUPREMO

N° 186-2020-PCM

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud y que el Estado determina la política nacional de salud y el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 7 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo, correspondiéndole, según el artículo 8, representar al Estado dentro y fuera de la República;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, los ministerios tienen entre sus funciones generales formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el 11 de marzo de 2020. la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, por Decreto Supremo 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, y se dictó las medidas de prevención y control de la COVID-19, prorrogándose dicha declaración mediante los decretos supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto de Urgencia 110-2020 –Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19 se excluye de la...

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