ORDENANZA, Nº 000294-2020/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020 - 2022-ORDENANZA-Nº 000294-2020/MDSA
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2020 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2020 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020 - 2022
ORDENANZA Nº 000294/MDSA
Santa Anita, 26 de noviembre de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 0150-2020-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 348-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica , el Memorándum Nº 708-2020-MDSA/GM de Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, concordante con su artículo 67º que establece el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el inciso 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el cual establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba