RESOLUCION, Nº 74-2020-PGE/PG, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Encargar temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto al Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción-RESOLUCION-Nº 74-2020-PGE/PG

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2020

Encargan temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto al Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción

Resolución del Procurador

General del Estado

n° 74-2020-pge/pg

Lima, 30 de noviembre del 2020

VISTOS:

El Informe N° 014-2020-PGE/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; la carta de renuncia de la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto y el Acta de la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 47°, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a Ley;

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú;

Que según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los/las procuradores/as públicos/as...

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