ORDENANZA, Nº 322-2020/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que regula la constancia de posesión para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales-ORDENANZA-Nº 322-2020/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020

Ordenanza que regula la constancia de posesión para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 322-2020/MDC

Cieneguilla, 16 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2020, el Informe Nº 224-2020-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 411-2020-MDC/GPP, de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 119-2020-MDC/GAJ, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Constancia de Posesión aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, la Ley Nº 31056 – Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015.

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