RESOLUCION, Nº 166-2020/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Disponen mantener derechos antidumping sobre importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, originarios de la República Islámica de Pakistán, impuestos por la Res. Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por diversas resoluciones-RESOLUCION-Nº 166-2020/CDB-INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2020

Disponen mantener derechos antidumping sobre importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, originarios de la República Islámica de Pakistán, impuestos por la Res. Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por diversas resoluciones

COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS

Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

Resolución

Nº 166-2020/CDB-INDECOPI

Lima, 20 de noviembre de 2020

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

Sumilla: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por la Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.

El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 15 de marzo de 2020, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 104-2016/CDB-INDECOPI.

Visto, el Expediente Nº 022-2019/CDB; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Por Resolución Nº 104-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, desde el 15 de marzo de 2015, los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos mezcla de poliéster con algodón), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán)1.

    Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2019, complementado el 09 y el 11 de setiembre del mismo año, la empresa productora nacional Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la...

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