QUEJA, Nº 465-2016-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad-QUEJA-Nº 465-2016-LA LIBERTAD

Fecha de disposición29 Noviembre 2020
Fecha de publicación29 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad

QUEJA N° 465-2016-LA LIBERTAD

Lima, quince de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número cuatrocientos sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número siete del siete de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y nueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado VÍCTOR RAÚL PÉREZ ESCOBEDO, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao

.

Resulta menester precisar que del contenido de la resolución número dos, del catorce de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la imputación fáctica realizada contra el investigado es la siguiente:

… primer hecho (…) haber ejercido indebidamente el cargo de juez de paz cuando se ha dispuesto destituir por Resolución Administrativa N° 0786-2015-P-CSJLL/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2015; …

.

… segundo hecho (…) haber entregado los bienes del juzgado de paz en mal estado hecho ocurrido desde el 29 de enero de 2016 hasta el 15 de abril de 2016;…

.

La imputación jurídica que se efectúa contra el señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, es la siguiente:

i) Primer hecho: Incumplir los deberes previstos en el inciso siete del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz: “Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”, constituyendo una falta muy grave contenida en el inciso dos del artículo cuarenta y nueve de la citada ley: “Son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”; y,

ii) Segundo hecho: Haber incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, del veintitrés de setiembre de dos mil quince, concordado con el numeral once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz: “… 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.

Tercero. Que, de la revisión de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que el señor Víctor Raúl Pérez Escobedo no ha formulado descargos por escrito, y tampoco se ha presentado en la Audiencia Única, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto.

Cuarto. Que, el análisis de las pruebas aportadas es el siguiente:

I) Para acreditar el primer hecho:

a) Resolución Administrativa número cero setecientos ochenta y seis guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, del treinta de diciembre de dos mil quince, de fojas tres a cuatro, mediante la cual se dispone separar del cargo y dejar sin efecto la designación de Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provinciade Virú, al señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por haber sido condenado por delito doloso; encargando la tramitación de los procesos del mencionado órgano jurisdiccional a la Primera Accesitaria Yessica (sic)...

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