ACUERDO, Nº 012-2020-CM/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Autorizan al Alcalde la inscripción de predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho .-ACUERDO-Nº 012-2020-CM/MDSJL
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2020 |
Autorizan al Alcalde la inscripción de predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 012-2020-CM/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 18 de noviembre del 2020
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual, de fecha 18 de noviembre del 2020, el Dictamen Nº 002-2020-CDU-CM/MDSJL, de fecha 04 de noviembre del 2020; el Memorando Nº 915-2020-GM/MDSJL, de fecha 28 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 127-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 27 de octubre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 190-2020-GAF/MDSJL, de fecha 22 de octubre 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 3251-2020-SGAYCP-GAF-MDSJL, de fecha 21 de octubre del 2020, elaborado por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, todos referentes a la Solicitud de autorización al Alcalde, por parte del Concejo, para inscribir predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante LOM), señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, en numeral 6 del artículo 56º de la LOM, dispone que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas;
Que, el Decreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba