ORDENANZA, Nº 510-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) del Distrito de San Martín de Porres-ORDENANZA-Nº 510-MDSMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2020

Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) del Distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 510-MDSMP

San Martín de Porres, 29 de octubre del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del año 2020; Informe Nº 157-2020-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, Informes Nº 990 y 1000-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 140-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorándum Nº 2553-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: En materia de participación vecinal: 5.1Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2 Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; 5.3 Organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, así mismo el artículo 84º de la citada Ley, establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos ejercen las siguientes funciones 2, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales; 2.1 Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; 2.2 Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; 2.10 Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para interponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial; 2.11 Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia;

Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, de fecha 20 de diciembre del 2013 la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su Inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel Metropolitano, señalando en su artículo 2º que la presente ordenanza la aplicarán los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción;

Que, a través del Informe Nº 157-2020-GPC/MDSMP, la Gerencia de Participación Ciudadana, presenta el Proyecto de Ordenanza que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de San Martín de Porres; así mismo, la Gerencia de Participación Ciudadana informa y precisa lo siguiente: i) la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no cuenta con una Ordenanza de acuerdo a la realidad del distrito, que establezca el procedimiento para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales (RUOS), en la actualidad y desde hace años atrás se viene otorgando personería municipal a las diferentes organizaciones sociales teniendo como base legal la Ordenanza Nº 1762 MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ii) Es necesario contar con un instrumento normativo para el Registro Único de las Organizaciones Sociales del Distrito (RUOS) de acuerdo a la realidad de nuestro distrito, la cual se plasma en el presente proyecto de ordenanza; iii) Se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos de gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer eficaz la participación ciudadana en la gestión local, iv) la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, como parte del proceso de modernización para los planes y objetivos que se han trazado, debe crear un RUOS teniendo como base legal su propia ordenanza que contemple los procedimientos y los requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local;

Que, mediante Informe Nº 140-2020-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales- RUOS del distrito de San Martín de Porres;

Que, mediante Informe Nº 990-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales- RUOS del distrito de San Martín de Porres, debiendo proseguir con el trámite respectivo, hasta su aprobación por el Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE El

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) DEL DISTRITO de san martÍn de porres

tÍtulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1º Objetivo.

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) del Distrito de San Martín de Porres.

Artículo 2º Alcance.

La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Participación Ciudadana, que tiene a su cargo el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tienen su domicilio legal en el distrito de San Martín de Porres.

Artículo 3º Marco Legal.

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

  1. Constitución Política del Perú de 1993.

  2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  4. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

  5. Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno –Infantiles y temas de Organizaciones sociales de base en los referidos al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de Menores Recursos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM.

  6. Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002 –PCM, y modificatoria con Decreto Supremo Nº 041-2010-PCM.

  7. Ordenanza Nº 1762-2013-MML, que establece procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana.

Artículo 4º Principios.

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula...

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