ORDENANZA, Nº 511-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres-ORDENANZA-Nº 511-MDSMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2020

Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

ORDENANZA Nº 511-MDSMP

San Martín de Porres, 17 de noviembre del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del año 2020; el proyecto de ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Informe Nº 190-2020-EC-SGEC-GAT/MDSMP del Ejecutor Coactivo, Informe Nº 47-2020-SGEC/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 022-2020-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 950-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 311-2020-EC-SGEC-GAT/MDSMP del Ejecutor Coactivo, Informe Nº 070-2020-SGEC-GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 036-2020-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 148-2020-GPP-MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorándum Nº 2676-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, los que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución tienen rango de Ley.

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; establece que, se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación; también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva...

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