RESOLUCION, N° 200-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019 - 2023” e Informe Técnico N° 592-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019 - 2023”-RESOLUCION-N° 200-2020-OS/CD
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2020 |
Disponen la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019 - 2023” e Informe Técnico N° 592-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019 - 2023”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 200-2020-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2019, se fijó los costos de conexión eléctrica aplicables al periodo comprendido del 1° de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023.
Que, asimismo, mediante Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2019, se fijó los importes máximos de corte y reconexión para los usuarios del servicio público de electricidad, aplicables al periodo comprendido del 1° de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023;
Que, las Resoluciones Osinergmin N° 137-2019-OS/CD y N° 138-2019-OS/CD, fueron modificadas en parte por las Resoluciones Osinergmin N° 176-2018-OS/CD y N° 192-2019-OS/CD, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra las resoluciones tarifarias antes citadas;
Que, el Artículo 81 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del subsector eléctrico, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas;
Que, el Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81 de la referida Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, sobre el Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019 – 2023 y el Informe Técnico N° 592-2020-GRT, sobre el Procedimiento de Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019–2023, en el Portal Institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el Diario Oficial El Peruano;
Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, se ha emitido el Informe Legal N° 595-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46-2020.
SE RESUELVE:
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