ORDENANZA, Nº 030-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de necesidad pública e interés regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión - Red de Salud Dos de Mayo, de I-4 a II-1-ORDENANZA-Nº 030-2020-GRH-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2020 |
Declaran de necesidad pública e interés regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión - Red de Salud Dos de Mayo, de I-4 a II-1
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2020-GRH-CR
QUE APRUEBA DECLARAR DE
NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL
LA RECATEGORIZACIÓN DEL CENTRO DE
SALUD LA UNIÓN – RED DE SALUD DOS
DE MAYO, DE I-4 A II-1
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 25 de setiembre de 2020;
VISTO:
El pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Gaspar Abelio RUMI BENANCIO, para Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 9º del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno los incisos a), f) y h) del artículo 49º expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fiscalizar los servicios de...
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